2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ABC S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LIMARÍ

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa, RIT I-5-2024, RUC 24-4-0614254-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, caratulados “Empresas La Polar S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Limarí-Ovalle”, se dictó sentencia definitiva con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, por la cual se acogió la excepción de pago opuesta por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Limarí-Ovalle y, en consecuencia, se rechazó la reclamación judicial deducida por Empresas La Polar S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 8081/24/29, de fecha 23 de septiembre de 2024, por un valor de 60 Unidades Tributarias Mensuales, declarándose extinguida la obligación administrativa por su pago voluntario e íntegro efectuado el 7 de enero de 2025, sin condena en costas. En contra de dicha sentencia definitiva, el abogado don Kenneth Maclean Luengo, en representación de la reclamante Empresas La Polar S.A., dedujo recurso de nulidad fundándolo en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como norma infringida el artículo 503 del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, que esta Corte invalide la sentencia recurrida y disponga la realización de una nueva audiencia única por juez o jueza no inhabilitado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los fundamentos del recurso, sostiene el recurrente que la sentencia impugnada incurrió en una falsa aplicación del artículo 503 del Código del Trabajo, al estimar que el pago voluntario de la multa por parte de la reclamante extinguió la obligación administrativa y, con ello, privó de objeto a la reclamación judicial, conduciendo al tribunal a quo a omitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido. Refiere que dicho precepto, al regular la reclamación judicial de multa administrativa, contempla un mecanismo de control jurisdiccional respecto de las sanciones impuestas por la autoridad fiscalizadora, fijando los requisitos de admisibilidad y la sustanciación del procedimiento, sin contemplar en parte alguna que el pago de la multa constituya un impedimento para conocer del fondo de la reclamación, ni mucho menos que extinga la acción procesal o produzca su término anticipado. Argumenta que el sentenciador desvirtúa la secuencia legal prevista al equiparar el cumplimiento administrativo de la sanción con la admisibilidad o subsistencia de la acción judicial, en circunstancias que se trata de planos distintos, uno relativo al acto administrativo y su ejecución, y otro referido a la potestad de revisión jurisdiccional. Sobre este punto, hace presente que, incluso pagada la multa, una sentencia favorable podría generar consecuencias jurídicas relevantes para su representada, tales como restituciones o beneficios administrativos, lo que evidencia la subsistencia del interés procesal en obtener un

Fallo

fallo recurrido importa la imposición de un principio de solve et repete inexistente en la legislación laboral chilena, en cuanto desliga injustificadamente el pago de la multa de la posibilidad de recurrir judicialmente contra el acto administrativo, traduciéndose en una verdadera sanción encubierta y en una negación del derecho de defensa. Sostiene que el pago pudo obedecer a múltiples razones ajenas al reconocimiento de la infracción, como la evitación de intereses moratorios o la prevención de perjuicios en procesos de licitaciones públicas, sin que el legislador haya establecido que tal cumplimiento extinga la posibilidad de reclamar judicialmente. Indica, además, que el artículo 57 de la Ley N° 19.880, invocado por la sentenciadora, se refiere exclusivamente a la suspensión del acto administrativo por interposición de recursos administrativos, y no incide en la reclamación judicial regulada en el artículo 503 del Código del Trabajo, de modo que la cita normativa empleada en el fallo es impertinente y no alcanza a sustentar la conclusión a la que arriba. Expone que la consideración del pago como acto extintivo de la acción procesal ha derivado en una denegación de justicia, pues el sentenciador centró su atención en circunstancias anexas al procedimiento judicial —el pago de la multa— ignorando los hechos que efectivamente debían ser objeto de revisión jurisdiccional, esto es, los planteamientos relativos a la infracción al principio non bis in ídem, al error de hecho,

Texto Completo (Preview)

ABC S.A Inspección Provincial del Trabajo Limarí Reclamo Multad Administrativas Rol N° 342-2025.- (I-5-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa, RIT I-5-2024, RUC 24-4-0614254-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, caratulados “

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