MEDEL/ COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS Y GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Álvaro Camilo Medel Avilés, funcionario de Gendarmería de Chile, cédula nacional de identidad N° 17.494.230-7, domiciliado en calle 11 Oriente N° 1725, ciudad de Talca, dedujo acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, representada por su Presidente, Teniente Coronel don Sergio Antonio Salgado González, y en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional (S), Coronel don Rubén Leonardo Pérez Riquelme, por estimar arbitrarios e ilegales los actos consistentes en la declaración de su salud como “NO APTA” por la primera y en la consecuente declaración de vacancia de su cargo por “salud irrecuperable” por la segunda. En particular, impugna la Resolución Exenta N° 2327, de 7 de julio de 2025, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que rechazó el recurso de reposición y mantuvo firme la calificación de salud “NO APTA”, y el Oficio N° 420, de 15 de julio de 2025, de Gendarmería de Chile, suscrito por el Jefe del Departamento de Gestión de Personas, que ratificó lo comunicado en el Oficio N° 249, de 29 de abril de 2025, sobre vacancia del cargo por salud irrecuperable, actos de los que fue notificado personalmente el 22 de julio de 2025 en el establecimiento penitenciario de Molina. En cuanto a los fundamentos del recurso, expone que es funcionario de Gendarmería de Chile desde el año 2014; que en el año 2015, en la Cárcel de Tocopilla, fue víctima de hostigamientos y amenazas que derivaron en una crisis de salud mental y su internación, entre comienzos de junio y fines de julio de 2015, en la Clínica Psiquiátrica El Arrayán; que en 2017, en la Cárcel de Molina, presentó un cuadro de trastorno de pánico; y que en 2023, a raíz de un duelo, inició un consumo de alcohol, motivo por el cual, de manera voluntaria y preventiva, acudió a atención institucional, manteniéndose con licencias médicas psiquiátricas desde julio de 2023 hasta abril de 2025. Agrega que el Informe de Peritaje Psiquiátrico N° 156, de 23 de abril de 2024, lo declaró “APTO para el servicio”, en tanto el Informe N° 72, de 25 de febrero de 2025, lo declaró “NO APTO” sin expresar fundamentos y sin que tuviera acceso a sus antecedentes; que el 10 de marzo de 2025 una facultativo dejó constancia de su buena adherencia al tratamiento y le indicó retornar al servicio, lo que efectivamente hizo a contar del 25 de abril de 2025, desempeñando labores de guardia interna, centinela, comisiones a hospitales y traslados de internos con normalidad. Sostiene que la Resolución Exenta N° 652, de 16 de abril de 2025, no señaló fundamentos médicos específicos referidos a su función; que, deducida reposición en que solicitó reevaluación y eventual destinación a labores distintas del trato directo con población penal, sólo fue citado a un nuevo peritaje y no se resolvió su petición de reasignación; que la Resolución Exenta N° 2327 incorporó por primera vez un fundamento nuevo y tardí
Fallo
se resuelve el fondo. Acompañó al recurso los siguientes documentos: I. Copia simple de su declaración en el contexto de un sumario administrativo; II. Resolución N° 652, de 16 de abril de 2025, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile; III. Oficio N° 249, de 29 de abril de 2025, de Gendarmería de Chile, con la notificación de la vacancia del cargo; IV. Copia del recurso de reposición presentado ante la Comisión Médica Central de Carabineros; V. Resolución Exenta N° 2327, de 7 de julio de 2025; VI. Oficio N° 420, de 15 de julio de 2025, de Gendarmería de Chile; VII. Resolución Exenta Regional N° 1865, de 14 de junio de 2025, del Director Regional del Maule de Gendarmería de Chile, que autoriza cometido funcional; y VIII. Oficio Ordinario N° 320, de 4 de junio de 2024, del Alcaide del C.C.P. de Molina al Director Regional del Maule. SEGUNDO: Que evacuó informe la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por intermedio de su Presidente (S), Teniente Coronel don Sergio Antonio Salgado González, mediante Oficio N° 115, de 1 de septiembre de 2025, solicitando el rechazo del recurso. Como cuestión previa, sostiene que el acto administrativo que declara la salud no apta del actor tiene un doble efecto jurídico: es acto trámite, en cuanto sirve de base a la resolución de Gendarmería que declara la vacancia, y a la vez acto terminal, susceptible de ser impugnado por el afectado. Deduce excepción de extemporaneidad, fundada en que el último acto administrativo em
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Álvaro Camilo Medel Avilés, funcionario de Gendarmería de Chile, cédula nacional de identidad N° 17.494.230-7, domiciliado en calle 11 Oriente N° 1725, ciudad de Talca, dedujo acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, representada por su Presidente, T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica