YOLIMER ELENA TINEO RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Yolimer Elena Tineo Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.522.043-6, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2600100280395, de 12 de mayo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, decisión ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. Señala que, con fecha 19 de abril de 2024 el presentó su solicitud de residencia temporal. Indica que, posteriormente, con fecha 12 de mayo del presente año, fue notificada del rechazo de la residencia temporal, aparejada con una orden de abandono del país, por medio de la resolución recurrida. Expresa que el rechazo a su solicitud se funda en que “analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería.”, sin embargo, indica que dicho documento fue acompañado al momento de realizar la postulación a la residencia temporal en cuestión, con respecto a la resolución de subsanación y previo rechazo informa que dicho documento no le fue debidamente notificado por lo que al no tener conocimiento del mismo le resulto imposible dar cumplimiento a lo solicitado. Agrega que, la parte recurrida es arbitraria en resolver la solicitud de residencia temporal, dado que solicito documentos que fueron acompañados cuando el Servicio Nacional de Migraciones los solicito, siendo desproporcional la medida de abandono del país, esto, en virtud de que la misma Ley de Extranjería establece que en caso de rechazo de la residencia, puede disponer de una medida menos gravosa, sin que sea proporcio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por Yolimer Elena Tineo Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº731-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Yolimer Elena Tineo Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.522.043-6, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2600100280395, de 12 de mayo de 2026, que rechaz
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