SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Edgar de Jesús López Zavala, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, cuya solicitud fuera ingresada con fecha 18 de febrero de 2025. La parte recurrente señala que, a la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142, antes mencionado; esto traducido en que no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº5.142. Solicita que se ordene a la entidad recurrida emitir el pronunciamiento que ponga fin a su gestión administrativa, procediendo a la emisión de la orden de pago y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior como acto terminal de su competencia, dentro del plazo de 60 días o en el tiempo que esta Ilustrísima Corte determine para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe de solicitando el rechazo de la acción de protección con expresa condena en costas por no configurarse los presupuestos legales ni constitucionales para su interposición. Refiere que la carta de nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que el Estado de Chile otorga

Fundamentos

considerando que no asiste a la actora un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor y que el retardo, en este caso, en resolver su solicitud no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°986-2026. Protección

Fallo

por tanto de un privilegio o dispensa concedida por la autoridad y no de un derecho preexistente del administrado. Señala que, el recurrente ingresa al territorio nacional, con fecha 8 de diciembre de 2018, por paso fronterizo Carretera Chacalluta. Agrega que, luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante la Resolución Exenta N° 22311997 de fecha 22 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la recurrente el permiso de residencia definitiva, permiso que se encuentra actualmente vigente. Expone que la solicitud de nacionalización del recurrente, fue ingresada con fecha 18 de febrero de 2025, se encuentra actualmente en tramitación y en etapa de Primer Análisis, lo que demuestra que el procedimiento ha seguido un curso progresivo. Indica que, la carta nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Precisa que la competencia de dicho Servicio se limita exclusivamente a la tramitación de la solicitud y no a su resolución final, la cual compete al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye un

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San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Edgar de Jesús López Zavala, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la ord

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