SIN INFORMACION

GALILEA IRARRÁZABAL CAMPOS /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL BIOBIO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Galilea Irarrázabal Campos, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-25887-2026, de 25 de febrero de 2026, que rechazó su solicitud de reconsideración respecto a dos dictámenes previos que confirmaron el rechazo de sus licencias médicas N°s 21438076-5, 21596557-0 y 23075709-7, extendidas por un total de 72 días a contar del 18 de mayo de 2025, por reposo no justificado, lo que estima vulnera su derecho a la integridad psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1, y su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24, ambos de la Constitución Política de la República. Señala que ha cumplido con la entrega oportuna de toda la documentación médica solicitada, incluyendo informes de kinesiología, fisioterapia y resonancias magnéticas, los cuales han sido omitidos o ignorados por la recurrida al momento de resolver. Sostiene que la inestabilidad económica y la incertidumbre generada por la falta de pago de sus licencias médicas, pendientes desde hace meses, han afectado gravemente su integridad psíquica, obligándola a incurrir en endeudamiento para subsistir. Aduce que existe una contradicción en el actuar de la institución, al rechazar licencias antiguas por una patología mientras autoriza otras actuales por la misma causa. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida el pago de sus licencias médicas. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Escrito de ingreso del recurso, con fecha 25 de febrero de 2026; b) Certificado de envío de oficina judicial virtual; c) Dictamen de la Comisión Médica de Pensión de Invalidez N° 006.12325/2025; d) Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-25887-2026, dictada por la SUSESO con fecha 25 de febrero de 2026. A folio 33, evacúa informe la SEREMI de Salud Valparaíso, en representación de la Compin. Señala que, según sus

Fundamentos

considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador. Que, revisado el Sistema Electrónico de Licencia Médica de FONASA, se ha constatado que licencia médica N° 23075709-7 aún se encuentra pendiente de resolución por parte de la Contraloría Médica de la COMPIN competente, por lo que este Organismo Fiscalizador se debe abstener de conocer y resolver la reclamación deducida por la persona antes individualizada.”. A folio 16, evacúa informe la Superintendencia de Pensiones, Señala que la recurrente ha presentado 3 solicitudes de calificación de invalidez. La primera el 7 de agosto de 2017, la que fue rechazada por Dictamen de Invalidez N°006.5238/2017, de 13 de diciembre de 2017, dado que la interesada no se realizó los exámenes y peritajes requeridos, como tampoco aportó informes médicos para su evaluación. La segunda, el 14 de agosto de 2025, la que fue rechazada mediante Dictamen de Invalidez N°006.12325/2025, de 12 de noviembre de 2025, ya que la enfermedad alegada como invalidante se encontraba bajo observación y tratamiento médico, no configurándose aún la pérdida de a lo menos el 50% de la capacidad de trabajo. Por último, indica que la última solicitud data del 20 de marzo de 2026, la que se encuentra aún en tramitación en la Comisión Médica Regional de Viña del Mar. A folio 17, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, en relación con dicha alegación, cabe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas corresponde al ámbito propio de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N° 3 de 1984, no es menos cierto que pueden considerarse como derechos eventualmente vulnerados los consagrados en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, los cuales se encuentran dentro de aquellos que el artículo 20 de la Carta Fundamental ampara mediante la acción de protección, razón por la que la alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fu

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida; II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Galilea Irarrázabal Campos, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº -01-UNAAD-25887-2026, de 25 de febrero de 2026, sólo en aquella parte que no autorizó el pago de las licencias médicas número 21438076-5 y 21596557-0 y, en su lugar, se ordena el pago de las mismas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1775-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Galilea Irarrázabal Campos, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-25887-2026, de 25 de febrero de 2026, que rechazó su solicit

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