SIN INFORMACION

NIÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Elvis Jhoan Niño Niño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria de emitir una resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, vulnerándose el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que ingresó al país en calidad de turista y posteriormente su condición migratoria cambió a residente por visa temporal. El 19 de junio de 2025 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva y recibió la notificación de pago de los derechos correspondientes a la solicitud de visa, lo cual realizó en tiempo y forma. Argumenta que, la demora en los tiempos de espera para acceder a una respuesta del Servicio recurrido le ha impedido acceder a trámites básicos, no pudiendo acceder a la apertura de una cuenta bancaria, créditos, postulación a mejores oportunidades laborales, obtener licencia de conducir, entre otros. Agrega que esta situación lo ha dejado en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunirse con sus familiares, vulnerándose el derecho a la reunificación y protección de la familia. Añade que, en ese sentido, la jurisprudencia nacional ha sido constante en establecer que existe arbitrariedad en mantener más del plazo legal, es decir, plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Respalda lo mencionado, el artículo 7 que establece el principio de celeridad (se impulsará de oficio todos los trámites) y el artículo 9 que consagra el principio de economía procedimental (se evitará trámites dilatorios) de la misma ley. Asevera que no procede el silencio administrativo y el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Elvis Yohan Niño Niño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1290-2026 N° Protección-1290-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Elvis Jhoan Niño Niño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria de emitir una resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo de solicitud de resi

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