ALFARO FERNÁNDEZ LIBERTO OBRIEN/ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ HERNÁN AMÉRICO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la resolución de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, que rechazó de plano el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la parte demandante, don Liberto Obrien Alfaro Fernández, en procedimiento de oposición a la regularización del D.L. N° 2.695. Pide que se revoque el
Fallo
fallo recurrido y se admita a tramitación el incidente nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. SEGUNDO: Que, del examen del expediente, esta Corte constata la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de enderezar el procedimiento. Efectivamente, en el caso de marras la falencia detectada consiste en que la resolución de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, rolante a folio 17, que recibió la causa a prueba, ordenó expresamente su notificación por cédula conforme al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, mediante resolución de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal de primera instancia, acogiendo una solicitud de la parte demandada, procedió a ordenar la notificación de dicha resolución por el estado diario a la parte demandante, oponente en este procedimiento, invocando para ello lo dispuesto en los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, a efectos de examinar la procedencia de dicha determinación, es necesario precisar que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil establece en términos imperativos que las resoluciones que reciben la causa a prueba se notificarán por cédula, sin que el tribunal esté habilitado para sustituir dicho medio de notificación salvo en los casos expresamente contemplados por la ley. El artículo 49 del mismo código impone a los litigantes la carga de designar un domicilio conocid
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La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la resolución de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, que rechazó de plano el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la parte demandante, don Liberto Obrien Alfaro F
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