3ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

BANCO CONSORCIO CONTRA FELIPE ESTEBAN CONTRERAS BILBAO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que el letrado de Banco Consorcio, en causa rol 443-2023 del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 2 de febrero de 2024, que acogió la excepción de caducidad de la demanda, rechazando la acción civil deducida conforme al artículo 5 de la Ley 20.009 por estimarla extemporánea. Refiere que el día 19 de enero de 2023, se interpuso demanda de declaración de existencia de dolo o culpa grave en contra del titular o usuario de medio de pago Felipe Esteban Contreras Bilbao, ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción. Por medio de la referida acción, se pidió que declarase la existencia por parte del demandado de dolo o culpa grave en las operaciones que éste había desconocido en su reclamo frente al Banco, junto con lo anterior que se procediese a dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución de fondos realizada por su representado, ordenando así al demandado a restituir el abono normativo y que se declarase al Banco liberado de toda responsabilidad. Señala que la juez a quo procedió a acoger la excepción de caducidad y rechazar la demanda interpuesta en razón de los argumentos vertidos en la dictación de la sentencia de fecha 02 de febrero del año 2024. Arguye que nos encontramos frente una acción civil que tiene por finalidad determinar la responsabilidad del usuario de productos financieros en las operaciones que ha desconocido frente al banco. Producto de lo anterior, es que es el propio artículo 5 de la Ley 20.009 que establece que: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de los cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inci

Fallo

se declarase al Banco liberado de toda responsabilidad. Señala que la juez a quo procedió a acoger la excepción de caducidad y rechazar la demanda interpuesta en razón de los argumentos vertidos en la dictación de la sentencia de fecha 02 de febrero del año 2024. Arguye que nos encontramos frente una acción civil que tiene por finalidad determinar la responsabilidad del usuario de productos financieros en las operaciones que ha desconocido frente al banco. Producto de lo anterior, es que es el propio artículo 5 de la Ley 20.009 que establece que: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de los cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente...". Alega que, en ese orden de ideas, Banco Consorcio dentro de plazo y como consta de la presentación en estos autos, intenta su acción por medio de demanda en el marco de la Ley 20.009. No obstante, en la resolución impugnada la juez del a quo decide rechazar la demanda civil deducida por extemporaneidad de la acción, hecho que constituye un agravio para su representada pues le impide resolver el fondo del asunto controvertido amparado en un evidente error de apreciación de la norma que rige la materia, y que como se señaló priva a es

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que el letrado de Banco Consorcio, en causa rol 443-2023 del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 2 de febrero de 2024, que acogió la excepción de caducidad de la demanda, rechazando la acción ci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica