MARTA ESCOBAR PALZA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, deduce acción de protección Marta María Escobar Palza en contra de Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-18600-2026 de 7 de febrero de 2026 mediante el cual se rechazó la solicitud de reconsideración que se interpuso contra el Dictamen N°R-01-UME-171858-2025 de 12 de diciembre de 2025 que confirmó lo resuelto por la Subcomisión Viña Del Mar - Quillota - Compin Región De Valparaíso, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 20423233-4, 20688824-5, 20895978-6, 21213736-7, 21310782-8, 21477476-3, extendidas por un total de 150 días a contar del 20 de enero de 2025, por reposo no justificado. Expone que, todas sus licencias médicas se encuentran debidamente justificadas. Señala que, en los antecedentes entregados se especifican claramente los hechos y tratamientos por los que se encuentra atravesando en relación con su estado de salud. Indica que, se ha acercado en reiteradas ocasiones a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para solicitar el peritaje correspondiente, pero aduce que le informaron que tienen un año de atraso, lo cual argumenta que no corresponde, ya que de ellos depende probar la veracidad. Agrega que, dentro de las justificaciones entregadas por la recurrida para los rechazos, se indica que no existe aumento de medicamentos en su tratamiento. Al respecto, sostiene que se encuentra a cargo exclusivo de su hijo de 4 años, quien padece de "mielomeningocele", condición que le impide caminar y controlar esfínteres, siendo totalmente dependiente de ella. Afirma que, dadas las exigencias de cuidado, no le es posible medicarse más de lo que ya está prescrito Concluye solicitando que le realicen el peritaje pendiente y aprueben sus licencias médicas rechazadas, ya que tiene un hijo que depende de ella. A folio 7, evacúa informe Tomás Marcelo Garro Gómez, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. De fo
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la Superintendencia del ramo estima que la acción cautelar debe ser declarada extemporánea porque el recurrente habría tomado conocimiento del rechazo de las licencias médicas cuestionadas con antelación a la interposición del recurso, aduciendo que al menos desde el 23 de octubre de 2025, fecha en que la recurrente tomó conocimiento cierto del rechazo inicial de las licencias médicas, alegación que será rechazada sin más dilaciones, toda vez que la última Resolución materia de este recurso corresponde a la N°R-01-DC-18600-2026 de 7 de febrero de 2026 y la acción cautelar se dedujo el 5 de marzo de 2026, dentro del plazo establecido en el Auto Acordado que regula la materia. II. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley y en este caso en particular se estima vulnerada la integridad física y psíquica. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-DC-18600-2026 de 7 de febrero de 2026 mediante el cual se rechazó la solicitud de reconsideración que se interpuso contra el Dictamen N°R-01-UME-171858-2025 de 12 de diciembre de 2025 que confirmó lo resuelto por la Subcomisión Viña Del Mar - Quillota - Compin Región De Valparaíso, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 20423233-4, 20688824-5, 20895978-6, 21213736-7, 21310782-8, 21477476-3, extendidas por un total de 150 días a contar del 20 de enero de 2025, por reposo no justificado, solicitando que le realicen el peritaje pendiente y aprueben sus licencias médicas rechazadas, ya que tiene un hijo que depende de ella. Quinto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que su actuación se ajustó a la normativa técnica como ente fiscalizador, ratificando el rechazo de las licencias dado que los antecedentes médicos resultaron insuficientes para justificar un reposo superior a los 270 días previos autorizados, careciendo de elementos demostrables de gravedad psicopatológica. Concluye que no existe acto ilegal, arbitrario ni vulneración constitucional, pues la actora carece de un derecho adquirido sobre los subsidios y la temática previsional escapa al alcance tutelar de este recurso. Sexto: Que, para res
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechazan las alegaciones de improcedencia y extemporaneidad formuladas por la Superintendencia De Seguridad Social, II. Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Marta María Escobar Palza en contra de Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-DC-18600-2026 de 7 de febrero de 2026, ordenándose a la recurrida disponer lo necesario para practicar a la actora un peritaje que tenga por objeto determinar la patología que le aqueja, su evolución, la pertinencia de reposo a su respecto y cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1990-2026.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, deduce acción de protección Marta María Escobar Palza en contra de Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-18600-2026 de 7 de febrero de 2026 mediante el cual se rechazó la solicitud de reconsideración que se interpus
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