LEANDER DE JESUS PADILLA FRANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de LEANDER DE JESUS PADILLA FRANCO, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, recurriendo en contra la Resolución Exenta N° 2500100294128, de fecha 03 de diciembre de 2025, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional y la prohibición de reingreso al país por un periodo de cinco años. Indican, en síntesis, que el amparado ingresó al país en 2025, por paso no habilitado debido a la crisis social y política existente en su país de origen, realizando una autodenuncia voluntaria ante la Policía de Investigaciones para regularizar su situación migratoria. Relatan que la medida de expulsión del amparado resulta ser desproporcionada y arbitraria, pues no considera el arraigo laboral de Padilla Franco como trabajador en "Comercializadora Puromar Limitada", ni su situación familiar, al tener dos hijas menores de edad residentes en el extranjero, las cuales dependen de sus ingresos. Alegan también, que el procedimiento sancionatorio previo iniciado, no le fue notificado debidamente, impidiéndole presentar descargos. Pide a esta Corte acoger la presente acción y dejar sin efecto la resolución exenta N°2500100294128 de 03 de diciembre de 2025 que dispuso la expulsión del extranjero. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que el amparado no registra ordenes de aprensión, ni arrestos o arraigos vigentes y que la resolución de expulsión fue notificada personalmente al amparado el día 28 de abril de 2026 por funcionarios del Departamento de Policía Internacional de Talcahuano. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer término la excepción de previo y especial pronunciamiento, señalando que la vía idónea para impugnar la resolución recurrida correspondía al recurso de reclamación judicial del artículo 14
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de la Constitución o las leyes, podrá recurrir a la magistratura que señale la ley para que se restablezca el imperio del derecho y se asegure su debida protección. Su inciso tercero amplía esta acción a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, a través del presente recurso, se cuestiona la Resolución Exenta N° 2500100294128 de 03 de diciembre de 2025, emitida por el Director Nacional del Servicio de Migraciones, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado y le prohíbe el reingreso por cinco años a nuestro país. TERCERO: Que, en cuanto a la defensa principal del Servicio de Migraciones sobre la improcedencia de esta acción constitucional por existir un recurso especial en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, cabe señalar que, dado que la ejecución de una orden de expulsión constituye una amenaza directa a la libertad personal del amparado, la interposición de este recurso de amparo resulta pertinente, razón por la cual dicha alegación será desestimada. CUARTO: Que, para resolver el fondo del recurso, se debe tener presente que, el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia”. Por su parte, el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. QUINTO: Que, con relación al arraigo alegado, si bien se acompaña un contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2025 y se mencionan vínculos familiares, estos antecedentes no desvirtúan la ilegalidad del ingreso original. Asimismo, los vínculos familiares invocados corresponden a hijas que residen fuera del país, no configurándose las hipótesis de protección de unidad familiar con residentes o nacionales chilenos exigidas por el artículo 129 de la Ley de Migraciones para inhibir la medida. SEXTO: Que, por otra parte, las alegaciones vinculadas a que el amparado no posee antecedentes penales y que desarrolla una actividad remunerada, carecen de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales.
Fallo
Por tanto, la autoridad recurrida, al emitir la resolución impugnada, que ordenó la expulsión de la amparada, se ajustó a la legalidad vigente. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de LEANDER DE JESUS PADILLA FRANCO. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. N° Amparo-338-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de LEANDER DE JESUS PADILLA FRANCO, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, recurriendo en contra la
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