SIN INFORMACION

IGLESIAS RAMIREZ JAIRO FABIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Christian Plaza Matamoros, abogado, en representación del condenado Jairo Fabián Iglesias Ramírez, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado, mediante resolución de 15 de abril de 2026, la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la decisión carece de fundamentación suficiente y se aparta de las orientaciones contenidas en los informes técnicos de Gendarmería de Chile, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el amparado se encuentra cumpliendo, en primer término, la condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en la causa ruc 1600316190-4, consistente en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación; y, en segundo lugar, la condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en la causa ruc 1800394073-6, consistente en nueve días de reclusión, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante. Conforme con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el interno registra como fecha de inicio de condena el 19 de junio de 2018, proyectándose su cumplimiento para el 12 de mayo de 2027, habiendo verificado su tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 12 de enero de 2024. Refiere que el tribunal de conducta de Gendarmería de Chile, considerando que el condenado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el D.L. 321 y sus modificaciones, lo postuló ante la Comisión de Libertad Condicional durante el primer semestre del año 2026. Sin embargo, en sesión de 15 de abril del mismo año, la comisión rechazó la solicitud, argumentando que, del informe psicosocial y de los instrumentos especializados aplicados, se desprende que el postulante presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, con presencia de factores criminógenos que, si bien no se encuentran en niveles críticos, requieren intervención especializada para disminuir la probabilidad de reincidencia, en áreas como uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial; agregando que, si bien ha desarrollado reflexión respecto de su conducta delictual, reconoce su participación en los hechos, logra identificar los daños ocasionados a la víctima y manifiesta conformidad con la condena, se observa en su discurso una tendencia a la normalización y justificación de la trasgresión a las normas sociales, validando en parte conductas delictivas y mostrando identificación con valores y códigos del mundo delictual, ambivalencia que evidencia un proceso de cambio en etapa incipiente, conviviendo el reconocimiento de responsabilidad con la persistencia de creencias que legitiman el comportamiento infractor; concluyendo que el postulante no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, al no presentar antecedente que permita concluir la existencia de posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Sostiene que el amparado cumple a cabalidad las exigencias previstas en el artículo 2° del D.L. 321, en cuanto al tiempo mínimo de postulación, la conducta intachable acreditada en al menos seis bimestres de calificación muy buena, y la existencia de informe psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y da cuenta de los avances en el proceso de reinserción social experimentados por el interno, motivo por el

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Christian Plaza Matamoros, en representación del condenado Jairo Fabián Iglesias Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 524-2026 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Christian Plaza Matamoros, abogado, en representación del condenado Jairo Fabián Iglesias Ramírez, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado, mediante resolución de 15 de abril de 2026, la postulación del amparado al beneficio de libertad condicion

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