ADRIANA ABDALA MUÑOZ/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 2 de abril de 2026, comparece doña Adriana Teresa Abdala Muñoz, se ignora su profesión u oficio, domiciliado calle Tavolari N°2233, Forestal, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión Médica Regional Metropolitana, cuestionando la legalidad de las decisiones adoptadas por las recurridas, en cuanto rechazaron tres licencias médicas. Expresa que le fueron concedidas tres licencias psiquiátricas, números 121237361-k, 122156756-7 y 123030122-7, por 21 días cada una, a partir del 18 de julio del año 2025, pero las instituciones recurridas la rechazaron, a pesar que acompañó certificados médicos y psicológicos que acreditaban la procedencia del reposo. Estima vulnerada la garantía constitucional del derecho a la vida, contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y solicita que se ordene el pago de las tres licencias licencia. A folio 4, con fecha 14 de abril de 2026, informó la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana, señalando que las licencias fueron rechazadas por la Comisión Médica, atendido el largo periodo previo de descanso, que alcanzaba los 168 días, a que habían sido otorgadas por un médico no especialista, sin ajustes del tratamiento indicado ni derivación a un especialista. A folio 8, con fecha 29 de abril de 2026, informó la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que confirmó el rechazo de las tres licencias médicas mediante las Resoluciones Exentas R – 01 – UNRA – 172284 – 2025, de 12 de diciembre de 2025, y R – 01 – DC – 34551 – 2026, de 13 de marzo de 2026. Sostiene que lo que se pretende cautelar es la garantía constitucional del derecho a la seguridad social, del artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no es protegible por esta vía, según el artículo 20 del mismo cuerpo constitucional. Además, argumenta que el recurrente no tiene un derecho indubitado al descanso labo
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la inadmisibilidad por la garantía constitucional protegida: PRIMERO: Que, de la lectura del libelo, se advierte que la actora sostiene infringida la garantía constitucional de protección al derecho a la vida e integridad física y psíquica, contemplada en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República la que es protegible por la vía del recurso de protección, según el artículo 20 de la misma normativa constitucional, por lo que la alegación de inadmisibilidad no puede prosperar. En cuanto al fondo del recurso: SEGUNDO: Que, por la vía del recurso de protección, se impugnan las resoluciones dictadas por la Comisión Médica Regional de Valparaíso y por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazaron tres licencias médicas psiquiátricas, números 121237361-k, 122156756-7 y 123030122-7, por 21 días cada una, a partir del 18 de julio del año 2025. TERCERO: Que, del examen de las resoluciones recurridas, se advierte que fueron dictadas por una autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y de manera fundada, por lo que no resultan ilegales, ya que reúnen los requisitos de validez establecidos en el inciso 1° del artículo 7° de la Constitución Política de la República que señala que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. CUARTO: Que, además, las tres licencias médicas, a pesar de ser psiquiátricas y haber alcanzado el periodo previo de descanso 168 días, fueron otorgadas por un médico no especialista en circunstancias que, de acuerdo al Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de una licencia, contenida en el DS N°7 de 2013, superado un periodo de reposo de 30 días, debe ser otorgado por un especialista. QUINTO: Que, por último, las resoluciones se encuentran debidamente motivadas, ponderan los antecedentes aportados por el actor y se apoyan, además, en informes evacuados por especialistas, que concluyen que el reposo recomendado no es justificado, por lo que tampoco cabe calificarlas de arbitrarias.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se resuelve; I. Que, se rechaza la excepción de inadmisibilidad deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por doña Adriana Teresa Abdala Muñoz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión Médica Regional Metropolitana. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2770-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, con fecha 2 de abril de 2026, comparece doña Adriana Teresa Abdala Muñoz, se ignora su profesión u oficio, domiciliado calle Tavolari N°2233, Forestal, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión Médica Regional Metropolitan
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