AXEL ALBERTO HERNANDEZ BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En el folio 1, don Gonzalo Arriagada Bahamondez, abogado, en nombre de don Axel Alberto Hernández Blanco, domiciliado calle del Medio N° 8, Santa Sabina, Concepción, deduce reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Ojeda, con domicilio en calle san Antonio N°580, Santiago; pide que se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución exenta N° 2500100334162 de 24 de diciembre de 2025, notificada el 16 de marzo de 2026, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte adopte conforme al mérito del proceso, con costas. Funda su acción en que Hernández Blanco ingresa a Chile el 17 de julio de 2022 por paso no habilitado. En febrero de 2023, efectúa una Declaración Voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), denunciándose como infractor y quedando a disposición de la autoridad administrativa. Añade que ha logrado una inserción social y económica efectiva y lícita. Actualmente, se desempeña como operario de bodega para la empresa Alimentos Fruna, desde octubre de 2022 bajo la modalidad de contrato de trabajo indefinido y es titular de la Cédula de Identidad para Extranjeros N° 33.589.896-6. En el ámbito de la unidad familiar, cuenta con la presencia en Chile de su hermana, Emili Estefanía Hernández Blanco (I.D. 28.891.346), quien se encuentra en proceso de regularización migratoria y el recurrente, carece de antecedentes penales. Añade que el acto administrativo es falto de racionalidad u proporcionalidad, carece de fundamentación o, en su caso, es insuficiente, no se considera su situación familiar y laboral, según detalla. En el folio 10, doña Carolina Tapia Fierro, abogada, de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliada en Aníbal Pinto 450, local 4B, de Concepción, solicita el rechazo del reclamo. Informa la situación migratoria del recurrente y que no se configuran los presupuestos constituc
Fundamentos
considerando: 1°.- Que se ha deducido reclamo al amparo de lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, Ley de Migración y Extranjería, que dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Así, corresponde analizar las normas que sustentaron la resolución recurrida para determinar si ella se ha dictado con vicios de ilegalidad. 2°.- Que la resolución exenta N°2500100334162 de 24 de diciembre de 2025, notificada la recurrente el 16 de marzo de 2026, y que dispone su expulsión del país y la prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años, se ha dictado conforme a los fundamentos que en ella se indican, entre ellos, el que efectuó descargos respecto de su situación migratoria, que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y que no acredita vínculos familiares de mencionados en el artículo 129 N°5° y 6° de la ley N°21.325, ni ha realizado las contribuciones que indica en el país (folio 10 N°1). 3°.- Que el artículo 127 de la Ley N°21.325, Ley de Migración y Extranjería, dispone: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibic
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por don Gonzalo Arraigada Bahamondez, en nombre de don Axel Alberto Hernández Blanco, en contra de la resolución exenta N° 2500100334162 de 24 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol contencioso administrativo 142-2026.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En el folio 1, don Gonzalo Arriagada Bahamondez, abogado, en nombre de don Axel Alberto Hernández Blanco, domiciliado calle del Medio N° 8, Santa Sabina, Concepción, deduce reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Ojeda, con d
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