SIN INFORMACION

SAAVEDRA CATALDO PABLO ANDRÉS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 5 de marzo de 2026, comparece don Pablo Andrés Saavedra Cataldo, se ignora su profesión u oficio, domiciliado Las Acacias N°175, casa 3, Los Almendros, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, cuestionando la legalidad de las Resoluciones Exentas R – 01 – UNRA-15648 – 2026, de 31 de enero de 2026, y R -01- UNAAD-30265, de 4 de marzo de 2026. Expresa que le fue concedida una licencia psiquiátrica por 21 días, a partir del 29 de agosto del año 2025, como consecuencia del fallecimiento de su padre, pero la institución recurrida la ha rechazado, a través de las resoluciones impugnadas, confirmando lo resuelto por la Comisión Médica Regional, a pesar que acompañó un certificado de un médico general y de un psicólogo que acreditaban la procedencia del reposo. Estima vulnerada la garantía constitucional del derecho a la vida, contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y solicita que se ordene el pago de la licencia. A folio 7, con fecha 31 de marzo de 2026, informó la Superintendencia de Seguridad Social, institución que solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el recurso es extemporáneo, ya que el interesado tomó conocimiento de la decisión de la Comisión Médica Regional el día 12 de diciembre de 2025, por lo que al haber presentado el recurso el día 5 de marzo de 2026, lo fue fuera del término de 30 días. Además, sostiene que lo que se pretende cautelar es la garantía constitucional del derecho a la seguridad social, del artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no es protegible por esta vía, según el artículo 20 del mismo cuerpo constitucional. Por último, argumenta que el recurrente no tiene un derecho indubitado al descanso laboral y que la decisión fue adoptada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley, de manera fundada y con mérito para ello, de manera que no resulta i

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción de extemporaneidad: PRIMERO: Que, la ilegalidad que se reclama, dice relación con un procedimiento administrativo que concluyó por Resolución Exenta N°R -01- UNAAD-30265 de 4 de marzo de 2026, de manera que al haber sido presentado el recurso de protección el 5 de marzo, lo fue dentro del término de 30 días establecido en el auto acordado sobre la materia. SEGUNDO: Que, además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N°19.980, la interposición de reclamaciones administrativas interrumpe el término para impugnar jurisdiccionalmente un acto administrativo, no pudiendo el interesado deducir su pretensión ante los tribunales, mientras no sea resuelta la administrativa, la que solamente lo fue el 4 de marzo de este año. En cuanto a la inadmisibilidad por la garantía constitucional protegida: TERCERO: Que, de la lectura del libelo, se advierte que el actor sostiene infringida la garantía constitucional de protección al derecho a la vida e integridad física y psíquica, contemplada en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República la que es protegible por la vía del recurso de protección, según el artículo 20 de la misma norma constitucional, por lo que la alegación de inadmisibilidad no puede prosperar. En cuanto al fondo del recurso: CUARTO: Que, por la vía del recurso de protección, se impugnan las Resoluciones Exentas R – 01 – UNRA-15648 – 2026 de 31 de enero de 2026, y R -01- UNAAD-30265 de 4 de marzo de 2026, ambas de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmaron el rechazo de la licencia médica N°123027578 – 1, por 21 días, a contar del 29 de agosto de 2025. QUINTO: Que, del examen de las resoluciones recurridas, se advierte que fueron dictadas por una autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y de manera fundada, por lo que no resultan ilegales, ya que reúnen los requisitos de validez establecidos en el inciso 1° del artículo 7° de la Constitución Política de la República que señala que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. SEXTO: Que, por último, las resoluciones se encuentran debidamente motivadas, ponderan los antecedentes aportados por el actor y se apoyan, además, en informes evacuados por especialistas, por lo que tampoco cabe calificarlas de arbitrarias, más todavía si se tiene presente que el fallecimiento del padre del actor se produjo en el mes de junio del año 2023, más de dos años antes de la licencia que nos convoca.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se resuelve: I. Que, se rechazan las excepciones de extemporaneidad e inadmisibilidad deducidas por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por don Pablo Andrés Saavedra Cataldo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2014-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, con fecha 5 de marzo de 2026, comparece don Pablo Andrés Saavedra Cataldo, se ignora su profesión u oficio, domiciliado Las Acacias N°175, casa 3, Los Almendros, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, cuestionando la legalidad de las

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