GABRIEL HUMBERTO CARVAJAL JIMENEZ / HOSPITAL DE QUILPUE (ACUMULADA 3022-2026)
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Gabriel Humberto Carvajal Jiménez, deduce acción de protección en favor de su padre, Juan Guillermo Carvajal Zapata, y en contra del Hospital de Quilpué, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la falta de atención médica especializada (cirugía vascular) para tratar la isquemia crítica que afecta la extremidad inferior derecha de su padre, omisión que, a su juicio, lo expone a una posible amputación, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y N°9 de la Constitución Política de la República. Argumenta que su padre fue hospitalizado el 23 de marzo de 2026 con un diagnóstico de isquemia crítica y obstrucción total de las arterias de la pierna derecha. Sostiene que, a pesar de las evaluaciones realizadas, no ha recibido el tratamiento quirúrgico adecuado, lo que ha provocado un deterioro significativo de su estado de salud, manifestado en dolor insoportable y pérdida de pulso en el pie derecho. Aduce que la falta de una intervención oportuna por un especialista en cirugía vascular pone en riesgo inminente la pérdida de su extremidad. Concluye solicitando que se ordene el pronto traslado de su padre al Hospital Gustavo Fricke y la atención inmediata por parte de un médico especialista en cirugía vascular. A folio 7, evacúa informe Francisco Segundo López Muñoz, en representación del Servicio de Salud Aconcagua. Indica que, al ser consultado sobre la existencia de cirujanos vasculares en su jurisdicción, informa que dicho Servicio no cuenta con especialistas en la materia. A folio 15, evacúa informe doña Nicole Macarena Caballero Mánquez, en representación del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio. Señala que tras consultar a la Subdirección de Gestión Asistencial, se informa que la red asistencial bajo su dependencia cuenta con 4 cirujanos vasculares periféricos en el Hospital Dr. Eduardo Pereira, pero advierte sobre la alta demanda de la especialidad con una lista de espera q
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión del Hospital de Quilpué en brindar atención quirúrgica vascular especializada al padre del recurrente, solicitando el traslado a un centro con capacidad para dicho procedimiento por el riesgo de pérdida de su extremidad. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la falta de especialistas es una situación sistémica. No obstante, gestionó la externalización del paciente a la Clínica Los Carrera, donde fue trasladado el 10 de abril y operado el 21 de abril de 2026, sosteniendo que la pretensión ha sido satisfecha y el recurso ha perdido oportunidad. Cuarto: Que, habiéndose proporcionado al recurrente la atención médica quirúrgica especializada solicitada mediante su traslado y posterior intervención en la Clínica Los Carrera, la pretensión que fundamentó la acción constitucional ha sido íntegramente satisfecha, no existiendo otras medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Quinto: Que, en estas condiciones, no subsiste actualmente privación, perturbación ni amenaza alguna respecto de los derechos fundamentales invocados, habiéndose concretado la prestación de salud requerida, por lo que la acción interpuesta ha perdido su oportunidad procesal y no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de protección deducida en favor de Juan Guillermo Carvajal Zapata en contra del Hospital de Quilpué. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2918-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Gabriel Humberto Carvajal Jiménez, deduce acción de protección en favor de su padre, Juan Guillermo Carvajal Zapata, y en contra del Hospital de Quilpué, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la falta de atención médica especializada (cirugía vascular) para tratar la isquemia crí
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