VICTORIA NICOLE RIOS CAMPOS C/ RODRIGO WLADIMIR SANHUEZA ARAVENA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala es del parecer, por decisión de mayoría, de confirmar la resolución en alzada por entender que en el actual estado procesal hay antecedentes que implican la ocurrencia de un hecho con características de delito, cumpliéndose de esa manera el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que a su vez hay antecedentes que también en el actual estado procesal implican la participación del imputado en aquel ilícito, particularmente los antecedentes objetivos que se han referido respecto de la titularidad de determinado teléfono pero además el reconocimiento que de él realiza quien aparece como víctima y por último, porque de los antecedentes aportados también se considera que la necesidad de cautela se satisface suficientemente con la medida cautelar de prisión preventiva, la que resulta ser proporcional al desvalor de conducta y también a aspectos que el propio legislador estableció como indiciarios precisamente de peligro para la seguridad de la sociedad, particularmente en la forma y comisión del ilícito, la calificación jurídica de éste y el marco sancionatorio que apareja, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de RODRIGO WLADIMIR SANHUEZA ARAVENA. Decisión adoptada con el voto en contra de al Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien fue el parecer de revocar la resolución en alzada y en atención a lo pedido por la defensa decretar en su reemplazo medidas cautelares de menor intensidad, como el arresto domiciliario parcial, firma quincenal y de la misma forma, el arraigo nacional, por considerar que, aun cuando se establecen en el actual estado procesal elementos suficientes para acreditar la letra a) e indiciarios para acreditar la letra b) del artículo 140 del Códig
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 4 y, a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala es del parecer, por decisión de mayoría, de confirmar la resolución en alzada p
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