JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

NICOLE VALENTINA PAREDES FERNANDEZ, TOMAS RAMIREZ AVILES CONTRA JAVIERA ANDREA PARADA GAETE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- De acuerdo a lo señalado por los intervinientes en la audiencia, el día 7 de abril de 2026 se encontraban agendadas dos audiencias en el tribunal a quo, a saber: a las 9 horas la audiencia de juicio de acción penal privada, y a las 12.30 horas una audiencia de revisión de la decisión adoptada el 3 de diciembre de 2025, durante la audiencia de preparación de juicio oral, en la cual se decretó la prescripción de la acción penal respecto de hechos anteriores al 17 de julio de 2025, sosteniendo la parte querellante que debió decir “2024”. 2.- Esa forma anómala de disponer la realización de dos audiencias vinculadas en la presente causa, donde era evidentemente previo decidir la revisión planteada, para luego, aclarado aquello, proceder a la realización del juicio, generó el inconveniente procesal de dicha parte, quien compareció únicamente a la convocada a las 12.30 horas, declarándose abandonada la acción penal privada por inasistencia al juicio. 3.- Sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al abogado querellante por su incomparecencia a la primera audiencia, esta Corte considera que la situación generada por el tribunal contribuyó a la falta de comparecencia de éste y, por ende, debe restablecerse el imperio del derecho invalidando lo actuado en los términos previstos en los artículos 159 y 160 del Código Procesal Penal, al tratarse de un caso en que se ha impedido el pleno ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece a la víctima de un delito. Por lo razonado, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Procesal Penal, se invalida de oficio lo actuado en esta causa el día 7 de abril de 2026. En consecuencia, se deja sin efecto el abandono de la acción penal privada y se retrotrae la causa al estado de convocar a las partes a una nueva audiencia para revisar previamente la corrección de lo resuelto el día 3 de diciembre de 2025, relacionado co

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C.A. de Concepción MNCHÁ/xsr Concepción, a veinticinco de mayo del año dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- De acuerdo a lo señalado por los intervinientes en la audiencia, el día 7 de abril de 2026 se encontraban agendadas dos audiencias en el tribunal a quo, a saber: a las 9 horas la audiencia de juicio de acción penal privada, y a las 12.30 horas una audiencia de revi

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