1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LIRA/LA POLAR S.A.

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-3656-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Lira con La Polar S.A.”, por sentencia de treinta de enero de dos mil veinticinco, se rechazó íntegramente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. En contra de este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción legal, denunciando transgredidos el artículo 162 inciso primero, con relación al artículo 454 N° 1 del mismo texto legal. Declarado admisible dicho arbitrio, se escuchó a los abogados de las partes demandante y demandada que el día treinta de marzo de este año concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente sustenta su pretensión en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando quebrantados el artículo 162 inciso primero, con relación al artículo 454 N° 1 inciso segundo, ambas normas del señalado cuerpo normativo. Afirma que siendo la acción incoada de despido injustificado, indebido o improcedente, el quid del juicio recae en los hechos establecidos por el empleador en la comunicación que hace al trabajador, conforme a lo dispuesto en el señalado artículo 162. Luego, conforme a la mencionada norma, la comunicación de despido debe constar por escrito y contener fundamentos de hecho concretos y específicos, exigencia que en el caso se incumple, toda vez que no señalan hechos de esta naturaleza, no siendo posible que se agreguen otros a aquellos establecidos en la referida comunicación. De esta forma, asevera, la carta debe proporcionar todos los antecedentes suficientes para que el trabajador pueda ejercer su derecho a la defensa. Sostiene que la lectura de la comunicación enviada por la empresa a los actores impide subsumir hechos concretos que configuren la causal de despido de necesidades de la empresa. Adicionalmente, indica que el artículo 454 N° 1 delimita la discusión en un juicio de despido injustificado, debiendo la demanda acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones de los incisos primero y cuarto del artículo 162, de modo que el sentenciador solo puede evaluar la prueba y dar por acreditados hechos expresamente invocados en la comunicación y que en el proceso existe una errónea aplicación de la norma, desde el momento en que el empleador intentó ampliar o corregir los hechos de la carta durante el juicio, dirigiendo los esfuerzos probatorios de la empresa a acreditar hechos que no estaban en la carta, expandiendo las vagas afirmaciones contenidas en la misma. Así, argumenta que la información sobre estados financieros de la empresa no se encuentra contenida en las cartas de despido, al tiempo que la testigo que declara no explica la supuesta reestructuración y racionalización que invoca el empleador, de la misma forma que dichos conceptos no están explicados en las cartas de despido. Por otro lado, la sentencia concluye que se habría podido establecer el cierre de tiendas en La Reina, Mall Alameda, Bío Bío y Las Rejas, lo que no se menciona en parte alguna de las cartas, sino que solamente existe una mención genérica de cierres, sin detalle, ni fecha, con una referencia general al cierre del local de uno de los trabajadores. En suma, manifiesta que las cartas de despido no dan cuenta de hechos que configuren necesidades de la empresa, habiéndose desechado la demanda en contradicción a las normas cuya infracción se reclama, que habrían impedido valorar hechos que no se consignan en las comunicaciones, por lo que la infracción influye sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia. Solicita, en definitiva, que se anula el

Fallo

fallo recurrido dictándose sentencia de reemplazo que, aplicando las normas en comento, declare que los despidos de los demandantes son injustificados, condenando a la demandada al pago de recargo legal de la indemnización por años de servicio y la devolución de los montos descontados por aporte del empleador al seguro de cesantía; SEGUNDO: Que la causal de infracción de ley persigue verificar que la norma legal pertinente haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto. En suma, se orienta a la revisión del juzgamiento estrictamente jurídico del fallo y para ese fin es indispensable que el recurrente sea capaz de relevar el error de derecho que pretende denunciar. Dicho, en otros términos, el motivo de nulidad en comento pretende únicamente dilucidar el correcto entendimiento de la normativa llamada a resolver el asunto, siempre y en todo caso, con apego irrestricto al sustrato fáctico determinado en la sentencia; TERCERO: Que según se lee en el fallo en análisis, el sentenciador del grado efectuó el razonamiento que se denuncia incorrecto, manifestando específicamente en el considerando Noveno que “…al tratarse de una causal objetiva que alude a aspectos de carácter económicos o técnicos, bajas en la productividad o cambios en las condiciones de mercado o economía, los que no deben ser transitorios o subsanables, a entender de este sentenciador la comunicación de despido reúne de manera satisfactoria el estándar exigido por el legislador, por cu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT O-3656-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Lira con La Polar S.A.”, por sentencia de treinta de enero de dos mil veinticinco, se rechazó íntegramente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. En contra de este fallo, la parte demandant

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