SIN INFORMACION

ALTAIR S.A. / BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Juan Inti Lazcano Sanhueza, abogado, deduce acción de protección en favor de Altair S.A., representada por su mandatario judicial Juan Inti Lazcano Sanhueza, y en contra de Banco del Estado de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de proceder de conformidad con el artículo 5 de la Ley N°20.009, y el bloqueo unilateral de la emisión y entrega de vale a la vista y dinero, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente sufrió transferencias fraudulentas no autorizadas en octubre de 2023 por la suma de $14.850.000.-. Señala que, tras reportar el hecho, la institución bancaria rechazó la restitución y demandó a su representada ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, Rol 15805-2023, bloqueando injustificadamente su cuenta corriente. Indica que, dicho tribunal dictó sentencia rechazando la demanda del banco con costas, ordenando restituir los fondos. Agrega que, encontrándose el fallo ejecutoriado, los abogados del banco acordaron el pago voluntario mediante la emisión de un vale a la vista por $14.977.850.-, informando que este podía ser retirado a partir del 26 de febrero de 2026. Alega que, al acudir a la sucursal en la fecha indicada, la recurrida negó la entrega del vale a la vista, informando de un repentino "bloqueo por ley de fraude". Sostiene que, la conducta desplegada constituye un acto ilegal al contravenir el cumplimiento dispuesto en la Ley N°20.009 y la respectiva sentencia, y arbitrario al carecer de toda justificación racional para mantener retenidos los fondos de la empresa. Argumenta que, dicho actuar priva a su representada de los dineros de su dominio y del ejercicio del derecho de propiedad. Concluye solicitando que se ordene alzar o dejar sin efecto cualquier bloqueo o entorpecimiento existente para la emisión o entrega de vales a la vista, de valores en custodia

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión de la recurrida de proceder conforme al artículo 5 de la Ley N°20.009, así como el bloqueo unilateral de la emisión y entrega de vales a la vista y dineros, lo que impide dar cumplimiento a una sentencia ejecutoriada. En virtud de lo anterior, solicita que se ordene alzar o dejar sin efecto cualquier bloqueo o entorpecimiento existente para la entrega del dinero custodiado por la recurrida del cual la recurrente sea titular en la cuenta corriente número 239-0-003054-1 o en cualquier otro producto bancario de su titularidad. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la acción deducida carece de objeto y oportunidad, toda vez que el recurrente cobró el vale a la vista por los fondos reclamados el 3 de marzo de 2026. Argumenta que el banco dio pleno cumplimiento a la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar restituyendo el dinero, por lo cual descarta encontrarse incurso en una actuación ilegal o arbitraria que justifique la presente vía cautelar. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados y del informe evacuado por la parte recurrida, se desprende que, con posterioridad a la interposición de la presente acción constitucional, el recurrente cobró el vale a la vista el 3 de marzo de 2026, circunstancia que fue reconocida expresamente por su apoderado en estrados. Quinto: Que, atendido lo razonado precedentemente, se concluye que, en este acápite, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, toda vez que el acto u omisión denunciado como ilegal y arbitrario ha cesado, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar al respecto para restablecer el imperio del derecho conculcado. Sexto: Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente respecto del cobro del vale a la vista, el recurrente ha denunciado igualmente que la recurrida mantiene bloqueada su cuenta corriente número 239-0-003054-1 y demás productos bancarios de su titularidad, impidiendo su acceso y normal operación. Respecto de este segundo aspecto denunciado, la recurrida no ha esgrimido en su informe justificación o fundamento alguno que explique o legitime el mantenimiento de tales restricciones, limitándose a informar exclusivamente sobre el cumplimiento de la sentencia mediante la entrega del vale a la vista. Séptimo: Que, en tales circunstancias, se concluye que subsiste un acto ilegal consistente en la privación del acceso a los productos bancarios de titularidad de la recurrente, por cuanto no se ha invocado norma alguna que autorice el

Fallo

fallo ejecutoriado, los abogados del banco acordaron el pago voluntario mediante la emisión de un vale a la vista por $14.977.850.-, informando que este podía ser retirado a partir del 26 de febrero de 2026. Alega que, al acudir a la sucursal en la fecha indicada, la recurrida negó la entrega del vale a la vista, informando de un repentino "bloqueo por ley de fraude". Sostiene que, la conducta desplegada constituye un acto ilegal al contravenir el cumplimiento dispuesto en la Ley N°20.009 y la respectiva sentencia, y arbitrario al carecer de toda justificación racional para mantener retenidos los fondos de la empresa. Argumenta que, dicho actuar priva a su representada de los dineros de su dominio y del ejercicio del derecho de propiedad. Concluye solicitando que se ordene alzar o dejar sin efecto cualquier bloqueo o entorpecimiento existente para la emisión o entrega de vales a la vista, de valores en custodia, y en general de dinero custodiado por la recurrida que la recurrente sea titular, en la cuenta corriente número 239-0-003054-1 o cualquier otro producto bancario de titularidad de la recurrente, con expresa condena en costas. A folio 8, se concede orden de no innovar. A folio 16, evacúa informe Nicolás Ibáñez Retamales en representación de Banco del Estado. Expone que, la acción de protección entablada ha devenido en inoficiosa y carece de objeto actualmente. Señala que, posterior a la liquidación efectuada por el tribunal en el juicio de policía local, el vale a

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Juan Inti Lazcano Sanhueza, abogado, deduce acción de protección en favor de Altair S.A., representada por su mandatario judicial Juan Inti Lazcano Sanhueza, y en contra de Banco del Estado de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de proceder de conformidad con el

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