2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA INARCO S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada el siete de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por don Víctor Manuel Covarrubias Suárez, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-503-2024, se resolvió rechazar reclamo el reclamo interpuesto por Constructora Inarco S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, con costas. En contra de dicho fallo recurrió la parte reclamante, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos el artículo 505-A del Código del Trabajo, 19 y 23 del Código Civil y la Resolución Exenta Nº 1241 de 2021, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Orlando Poblete Ortúzar, abogado, en representación de la reclamante, Constructora Inarco S.A., e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos el artículo 505-A del Código del Trabajo; artículos 19 y 23 del Código Civil; la Resolución Exenta N° 1241 de 2021, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo y el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo; respecto de la decisión del sentenciador de desestimar la alegación de infracción al principio de non bis in ídem, al considerar que cada multa imputa una conducta diferente. Plantea que existe una errónea interpretación de la normativa que consagra el principio non bis in ídem como un derecho de los fiscalizados, el cual obliga al fiscalizador a no sancionar dos veces una misma conducta y a cursar una sola sanción, agrupando todas las infracciones descritas en un mismo artículo legal. Afirma que el sentenciador incurrió en la infracción al no corregir la violación al señalado principio, omitiendo aplicar el Manual del Procedimiento de Fiscalización, que constituye un mandato expreso del artículo 505-A y contiene los derechos de las personas ante el poder punitivo del Estado. Indica que el artículo 505-A del Código del Trabajo, establece que el procedimiento de fiscalización debe ajustarse a principios administrativos y a la resolución dictada por el Jefe Superior del Servicio, que contenga los derechos y deberes de los intervinientes. Agrega que en cumplimiento de dicha norma, se dictó la Resolución Exenta N° 1241 de 2021, que aprueba el Manual del Procedimiento de Fiscalización, el cual, en su página 39, reconoce expresamente el principio non bis in ídem y prohíbe sancionar dos veces una misma conducta infraccional. Indica que este manual instruye, obligatoriamente, que se debe cursar una sola sanción cuando las infracciones están descritas en el mismo artículo de la norma legal, debiendo seleccionarse el código de mayor gravedad, regla que tiene sus orígenes en la Circular N° 46 de 2012 que ordena subsumir multas de una materia específica en una sola infracción. Argumenta que todas las multas se basan en un mismo hecho, consistente en incumplir las condiciones generales de seguridad y no proteger la vida y salud de los trabajadores, habiendo sido sancionando su representada cuatro veces en función de una misma norma, lo cual fue alegado oportunamente citando el derecho al non bis in ídem. Sostiene que la sentencia es nula porque el juez rechazó la alegación de infracción al principio en comento, sin corregir el vicio, infringiendo el artículo 505-A del Código del Trabajo y el Manual de Fiscalización al permitir la existencia de múltiples multas por una misma conducta. Añade que las cuatro multas citan como "norma infringida sancionadora" el artículo 1

Fallo

fallo recurrió la parte reclamante, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos el artículo 505-A del Código del Trabajo, 19 y 23 del Código Civil y la Resolución Exenta Nº 1241 de 2021, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Orlando Poblete Ortúzar, abogado, en representación de la reclamante, Constructora Inarco S.A., e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos el artículo 505-A del Código del Trabajo; artículos 19 y 23 del Código Civil; la Resolución Exenta N° 1241 de 2021, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo y el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo; respecto de la decisión del sentenciador de desestimar la alegación de infracción al principio de non bis in ídem, al considerar que cada multa imputa una conducta diferente. Plantea que existe una errónea interpretación de la normativa que consagra el principio non bis in ídem como un derecho de los fiscalizados, el cual obliga al fis

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Santiago, veinticinco de mayo dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada el siete de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por don Víctor Manuel Covarrubias Suárez, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-503-2024, se resolvió rechazar reclamo el reclamo interpuesto por Constructora Inarco S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de

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