BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES ALAN LOPEZ SPA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que, se ha deducido por la parte ejecutada recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó su incidente de falta de emplazamiento, por haber sido notificado en un domicilio distinto al suyo y que es el consignado en el pagaré que sirve de título a la ejecución, fundado en la prueba rendida para acreditar que su domicilio es el mismo que aparece en dicho título, y que contrariamente a lo decidido en la resolución apelada, el banco siempre supo su domicilio correcto, por lo que notificarlo en un domicilio distinto atenta contra el principio de buena fe y doctrina de los actos propios. Segundo: Que, no fue controvertido que la ejecutante nunca intentó notificar al ejecutado en el domicilio registrado en el título, lo que emana de que luego de presentar la demanda ejecutiva, no se consigna ningún intento fallido de notificación, y por el contrario, en el folio 9, la ejecutante dio otros tres domicilios, incluido aquel en que se habría logrado la notificación en conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Por las anteriores consideraciones SE REVOCA la resolución apelada de dos de abril de dos mil veintiséis dictada en la causa C 1111-2025 del Segundo Juzgado de Letras, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por la ejecutada en el folio 20, el 27 de febrero de 2026. Una vez dictado el cúmplase de esta sentencia, téngase a la parte ejecutada por notificada y requerida de pago de conformidad al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. Rol N° 214-2026 Civil.
Fallo
se declara que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por la ejecutada en el folio 20, el 27 de febrero de 2026. Una vez dictado el cúmplase de esta sentencia, téngase a la parte ejecutada por notificada y requerida de pago de conformidad al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. Rol N° 214-2026 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que, se ha deducido por la parte ejecutada recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó su incidente de falta de emplazamiento, por haber sido notificado en un domicilio distinto al suyo y que es el consignado en el pagaré que sirve de título a la ejecución, fundado en la prueba rendida para acreditar q
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