JEAN BAPTISTE BEATRICE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, deduce acción de amparo en favor de Beatrice Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100272445, de 20 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 15 días. Expone que la amparada presentó una solicitud de residencia definitiva con fecha 29 de mayo de 2023, la que fue rechazada por la autoridad migratoria por no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado y no presentar el comprobante de multa por residencia irregular. Sostiene que la amparada no tuvo conocimiento de los requerimientos para subsanar documentos debido a la pérdida de acceso a su correo electrónico y a las dificultades institucionales para actualizar sus datos en la plataforma del SERMIG y del Servicio de Registro Civil, asociado a su correo, impidiéndole modificar su clave única, por no contar con una cédula de identidad vigente, al encontrarse su solicitud de residencia en trámite. Refiere que la medida resulta desproporcionada al considerar el profundo arraigo de la amparada en Chile, donde reside junto a su pareja, residente definitivo y su hija de 7 años, nacida en territorio nacional. Argumenta que el acto impugnado vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al amenazarla con una orden de abandono que le impide el desarrollo de sus actividades cotidianas y la regularización de su situación migratoria. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la autoridad reabrir el procedimiento administrativo, en un plazo no superior a 5 días o el que estime este Iltmo. Tribunal,
Fundamentos
considerando la documentación acompañada o permitiendo una subsanación, además, habilite en el portal la descarga del certificado de residencia en trámite o lo acompañe en esta causa y dicte la resolución respectiva dentro de un plazo razonable, con costas. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, la amparada con fecha 29 de mayo de 2023, solicitó residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia, desde el 27 de marzo de 2020. Agrega que, mediante comunicación electrónica de 7 de junio de 2023, informó a la actora que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para acompañar la documentación requerida. Refiere que, mediante comunicación electrónica de 17 de octubre de 2025, se le informó que se encontraba en causal de rechazo, por no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado y no acompañar comprobante pago de multa por residencia irregular. Indica que, analizados los antecedentes acompañados por la recurrente, no se logró desvirtuar los motivos antes indicados, por lo que procedió a dictar la resolución que por esta vía se impugna, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, debido a que no se cancelaron los derechos asociados al beneficio ni se acreditó el pago de la multa por residencia irregular, requisitos indispensables para la tramitación de la solicitud. Aduce que la orden de abandono es una consecuencia del rechazo de la solicitud, con un carácter de conminación voluntaria y no compulsiva, por lo cual no constituye una vulneración a la libertad ambulatoria. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100272445, de 20 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, fundado en no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado y no haber remido copia de la sanción por residencia irregular, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene reabrir el procedimiento administrativo. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo de la solicitud se ajustó estrictamente a las causales legales de los artículos 88 N°1 y 40 de la Ley N° 21.325, al no haber cumplido la amparada con el pago de los derechos y multas exigidas, siendo la orden de abandono una consecuencia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Beatrice Jean Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100272445, de 20 de noviembre de 2025, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, otorgar a la amparada un plazo no inferior a noventa días hábiles para acreditar el pago de los derecho y de la multa, para luego pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2265-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, deduce acción de amparo en favor de Beatrice Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100272445, de 20 de noviembre de 202
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica