MP/LEPÍO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, teniendo presente que respecto del imputado ALEJANDRO ENRIQUE LEPIO URRUTIA, la prisión preventiva solicitada aparece desproporcionada, toda vez que la medida cautelar personal de menor intensidad decretada satisface los fines del procedimiento, incluida la protección de la víctima, atendidas las circunstancias de contexto de los hechos formalizados, carencia de anotaciones prontuariales del encartado y de denuncias previas dirigidas en su contra, a lo que se suma que los resultados de la pauta unificada de riesgo de violencia intrafamiliar, se han reportado como de baja entidad, todo lo cual permite compartir el criterio del tribunal a quo; y, conforme, además a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veintiséis, por la que no se hizo lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva e impuso la medida cautelar personal del artículo 9, letra b) de la Ley N° 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la ofendida. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 139-2026 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veinticinco de mayo del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, teniendo presente que respecto del imputado ALEJANDRO ENRIQUE LEPIO URRUTIA, la prisión preventiva solicitada aparece desproporcionada, toda vez que la medida cautelar personal de menor intensidad decretada satisface los fines del pr
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