MUÑOZ/TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de diciembre de 2025, comparece don Claudio Andrés Muñoz Riveros, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.704.304-7, con domicilio en Avenida San Martín N° 745, oficina 504, comuna de Temuco, quien deduce acción constitucional de protección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado contenido en el Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, en contra de la Tesorería General de la República, de La Araucanía, oficina descentralizada del Servicio de Tesorerías, representada legalmente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.506, por doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, Directora Regional Tesorera del Servicio de Tesorerías, cédula de identidad N° 12.291.369-4, con domicilio en calle Claro Solar N° 885, comuna y ciudad de Temuco. Funda su acción en los actos arbitrarios e ilegales en que habría incurrido la recurrida al rechazar la devolución por cobrar, bajo el medio de pago por caja, correspondiente al documento N° 1734672, de fecha de emisión 12 de mayo de 2022, por concepto de Renta Masiva, ascendente a la suma de $585.729, emitido a su favor. Sostiene que dicha denegación resulta totalmente injustificada y constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 3° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. En cuanto a los antecedentes de hecho, el recurrente expone que, en el mes de noviembre, efectuó requerimiento ante la Tesorería General de la República, bajo el N° 1497625, indicando que con fecha 12 de mayo de 2022 el Servicio recurrido emitió el pago singularizado por la suma de $585.729, con el objeto de realizar la devolución correspondiente, en su calidad de beneficiario de los impuestos del año tributario 2021. Agrega que solicitó el reemplazo del pago por caja de banco (p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, como cuestión previa, corresponde hacerse cargo de la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida en su informe de folio 10, en cuanto sostiene que el recurso habría sido deducido una vez vencido el plazo fatal de treinta días corridos previsto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, en contra de la Tesorería General de la República, de La Araucanía, oficina descentralizada del Servicio de Tesorerías, representada legalmente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.506, por doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, Directora Regional Tesorera del Servicio de Tesorerías, cédula de identidad N° 12.291.369-4, con domicilio en calle Claro Solar N° 885, comuna y ciudad de Temuco. Funda su acción en los actos arbitrarios e ilegales en que habría incurrido la recurrida al rechazar la devolución por cobrar, bajo el medio de pago por caja, correspondiente al documento N° 1734672, de fecha de emisión 12 de mayo de 2022, por concepto de Renta Masiva, ascendente a la suma de $585.729, emitido a su favor. Sostiene que dicha denegación resulta totalmente injustificada y constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 3° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. En cuanto a los antecedentes de hecho, el recurrente expone que, en el mes de noviembre, efectuó requerimiento ante la Tesorería General de la República, bajo el N° 1497625, indicando que con fecha 12 de mayo de 2022 el Servicio recurrido emitió el pago singularizado por la suma de $585.729, con el objeto de realizar la devolución correspondiente, en su calidad de beneficiario de los impuestos del año tributario 2021. Agrega que solicitó el reemplazo del pago p
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de diciembre de 2025, comparece don Claudio Andrés Muñoz Riveros, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.704.304-7, con domicilio en Avenida San Martín N° 745, oficina 504, comuna de Temuco, quien deduce acción constitucional de protección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 2
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