MORALES/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece don Diego Figueroa Rivera, abogado, en representación de don Cristian Eduardo Morales Riveros, trabajador, domiciliado en calle Colo-Colo número 25, comuna de San Nicolás, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT 97.030.000-7, representado legalmente por doña Andrea Silva Da Bove, cédula de identidad nacional N°12.585.247-5, ambos domiciliados en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins 1111, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario ante la negativa injustificada de restituir los fondos que fueran arbitrariamente girados y que eran de su propiedad, a fin de que esta Corte adopte las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Refiere el recurrente, que el día 05 de noviembre de 2025, fecha en que se encontraba en un control médico en la Región Metropolitana, producto de un tratamiento por epilepsia, sufrió un ataque de convulsiones y pérdida de conocimiento en la vía pública, despertando en otra ubicación y percatándose que le habían sustraído su cédula de identidad y su tarjeta cuenta RUT. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2025, el recurrente detectó cinco giros no autorizados por un monto de $200.000 cada uno, totalizando $1.000.000. El mismo día efectuó la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y dio aviso a la institución financiera recurrida. Señala el actor que, tras diversas consultas en la sucursal de Chillán, el 1° de abril de 2026, se le comunicó la negativa de abono de los fondos y se le informó que no sería demandada. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente invoca lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.009 sobre limitación de responsabilidad en fraudes. Sostiene que, al ser el monto reclamado inferior a 35 unidades de fomento, el emisor tiene la obligación legal de restituir los fondos en diez días hábiles. Alega que la recurrida no dio cumplimiento al artículo 5 bis de la citada ley, el cual regula la suspensión de restitución por dolo o culpa grave. Argumenta que el Banco no solicitó la autorización judicial requerida ante el Juzgado de Policía Local para mantener la suspensión del abono. Acusa a la recurrida de ejercer autotutela, actuando como juez y parte al definir unilateralmente la existencia de responsabilidad del usuario. Afirma haber consultado en todos los juzgados de policía local pertinentes, constatando que no existen demandas interpuestas en su contra por el Banco. Estima conculcada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que se trataría de una discriminación arbitraria dado que es un hecho público y notorio que en otras ocasiones similares la recurrida ha dado estricto cumplimiento a la Ley 20.009, pero en su caso la recurrida prefiere hacer caso omiso y hacer una diferenciación en su contra, que no se fundamenta en la ley, sino que solamente en el capricho. Asimismo, denuncia una vulneración flagrante a su derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. La entidad financiera atenta y vulnera su derecho de propiedad pues se niega a cancelar los cargos o restituir los fondos defraudados, aun cuando la recurrida tenía la obligación de hacerlo, lo que implica un menoscabo de su patrimonio. Solicita a esta Corte que ordene a la recurrida dar estricto cumplimiento al artículo 5 de la Ley 20.009, procediendo a la cancelación de cargos y/o restitución de los fondos defraudados, con expresa condena en costas. 2°.- Que, informando don Sebastián Diez de Medina Rojas, abogado, en representación de la recurrida BANCO DEL ESTADO DE CHILE, solicita el rechazo de la presente acción de protección, con costas. Alega, en primer término, la extemporaneidad de la acción constitucional interpuesta. Argumenta que el plazo de 30 días para recurrir se encuentra vencido, de acuerdo con las siguientes fechas: · 5 de noviembre de 2025, se realizó la primera compra que se pretende desconocer. · 11 de noviembre de 2025, se da aviso de la existencia de operaciones desconocidas. · 12 de noviembre de 2025, presentación reclamo, computándose el plazo desde la negativa del abono notificada el 19 de noviembre de 2025. · 19 de noviembre de 2025, notificación de la decisión de BancoEstado de rechazar el reclamo presentado, y en consecuencia, de presentar la medida prejudicial de suspensión de la cancelación de los cargos. · 28 de noviembre de 2025, presentación de la medida prejudicial de suspensión de cancelación de cargos y/o restitución
Fallo
por tanto, objeto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente, la cual fue iniciada por BancoEstado mediante la presentación de una medida prejudicial precautoria ante el 1° Juzgado de Policía Local de La Florida. En razón de lo expresado, pide tener por evacuado el informe requerido y, en definitiva, rechazar en todas sus partes el recurso de protección. 3°.- Que, siendo indispensable para la resolución del presente recurso, se decretó como medida para mejor resolver oficiar al Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, Región Metropolitana, a fin de que informe, dentro del plazo de quinto día, si la recurrida, Banco del Estado de Chile, ingresó contra el recurrente Cristian Eduardo Morales Riveros, cédula de identidad 17.603.324-K, la solicitud de suspensión de cargos conforme a la Ley N°20.009 y la resolución que la provee, así como el estado procesal de la causa. 4°.- Que, en respuesta a dicho oficio, informa el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida que con fecha 28 de noviembre de 2025 se ingresó al tribunal solicitud de retención de abono normativo por artículo 5 bis de la Ley 20.009 por parte de Banco Estado en contra de Cristian Morales Riveros quedando bajo el Rol 21.311-A-2025. El 3 de diciembre de 2025 se resuelve la solicitud, acogiéndola y se notifica electrónicamente a la abogada patrocinante con fecha 5 de diciembre. El 5 de febrero de 2026 se resuelve por el juzgado archivar los antece
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Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°.- Que, comparece don Diego Figueroa Rivera, abogado, en representación de don Cristian Eduardo Morales Riveros, trabajador, domiciliado en calle Colo-Colo número 25, comuna de San Nicolás, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT 97.030.000-7, representado legalmente por doña Andrea Silva Da Bo
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