SIN INFORMACION

HORN/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de enero de 2026, comparece la abogada doña Daniela Patricia Díaz Hernández, en representación de doña ROSA ESTER HORN ÁLVAREZ, chilena, cédula nacional de identidad N° 11.302.044-K, domiciliada en Parcela San Luis sin número, Galvarino, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica de derecho público representada por su Superintendenta doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, 5° piso, Santiago, por los actos arbitrarios en que dicho servicio público ha incurrido y que afectan las garantías fundamentales de la recurrente. Funda la acción en que, por Resolución exenta N° R-01-DC-177232-2025, de fecha 22 de diciembre de 2025, su representada tomó conocimiento del rechazo a la solicitud de reposición de la resolución exenta N° R-01-UME-131174-2025, de fecha 24 de septiembre de 2025, mediante la cual se confirmó lo actuado por la Subcomisión Cautín de la COMPIN, Región de La Araucanía, respecto al rechazo de las licencias médicas N°s 113703197-K, 112715990-0, 111158302-8, 109783609-0, 108484053-6, 106909494-1, 105846037-7, 104621123-1 y 103345031-8, extendidas por un total de 270 días a contar del 9 de junio de 2024, por reposo no justificado. Refiere que a inicios del año 2023 la recurrente comenzó con una serie de diagnósticos preocupantes y graves; antes de presentar un cuadro clínico depresivo fue diagnosticada con cáncer de mama operado en control, encontrándose en evaluación por adenopatías axilares. A ello se sumarían complicaciones familiares relevantes, pues doña Rosa es el único sostén tanto económico como moral de su madre y su tía, quienes padecen cáncer y párkinson, respectivamente, por lo que el estrés derivado de esta situación habría gatillado la descomposición anímica que diera origen a los episodios depresivos que se iniciaron en el año 2023. Agrega que la recurrente continuó ejerciendo sus labores como auxiliar par

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista; el artículo 21, que prevé como medidas para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo, entre otras, practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, disponer visita al trabajador, solicitar al empleador antecedentes complementarios, solicitar al profesional que expidió la licencia que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios, y disponer cualquier otra medida informativa; y el artículo 22, sobre la facultad de elevar antecedentes a consideración de la COMPIN. De dichas disposiciones desprende que la Superintendencia, como ente fiscalizador, perfectamente pudo haber solicitado al profesional de la salud que emitió las licencias cuestionadas que complementara la información indicada por la recurrida, antes de rechazar derechamente las licencias médicas; en lugar de ello, de manera infundada, optó por rechazarlas sin constar que la totalidad de los antecedentes aportados hubieren sido revisados y ponderados al resolver, ni consignar las razones clínicas que la llevan a considerar injustificado el reposo prescrito. Cita, en este aspecto, el

Fallo

se resuelve en contra de lo que tales antecedentes consignan, máxime cuando entre ellos se encuentran informes médicos emanados de un profesional del área de la psiquiatría que ha controlado a la paciente desde el año 2023. Agrega que se trata de una resolución tipo que la recurrida suele dictar en estos casos, omitiéndose referencias específicas a la condición médica de la paciente y a cómo esa situación concreta, debidamente ponderada, sirve de sustento a la decisión administrativa. Cuestiona, asimismo, que los entes con competencia en la materia, tanto COMPIN como SUSESO, fijen criterios de tiempo de recuperación estandarizados, como si todos los seres humanos reaccionaran igual frente a las distintas patologías. Adicionalmente, la recurrida se enfoca en lo que no se acompaña en los antecedentes presentados, pudiendo haber recabado tales antecedentes por otras vías, por ejemplo, disponiendo que COMPIN solicitara los antecedentes directamente a los profesionales tratantes, lo que no hizo; tampoco se citó a peritaje a la recurrente. Invoca, desde el punto de vista normativo, el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, transcribiendo su artículo 16, que faculta para rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución con los fundamentos tenidos a la vista; el artículo 21, que prevé como medidas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de enero de 2026, comparece la abogada doña Daniela Patricia Díaz Hernández, en representación de doña ROSA ESTER HORN ÁLVAREZ, chilena, cédula nacional de identidad N° 11.302.044-K, domiciliada en Parcela San Luis sin número, Galvarino, quien interpone acción constitucional de protección en contra d

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