SIN INFORMACION

MARWAN A M TAQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos e Ignacio Javier Arancibia Panella, abogados, deducen acción de amparo en favor de Marwan A. M. Taqez, de nacionalidad palestina, en contra del Presidente de la República, don José Antonio Kast Rist, del Ministro del Interior, don Claudio Patricio Alvarado Andrade y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de Carta de Nacionalización del amparado mediante Decreto Exento N° 892 de 9 de marzo de 2026, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el amparado con fecha 10 de diciembre de 2024, solicitó carta de nacionalización, cumpliendo con todas las exigencias legales y reglamentarias, contando con residencia definitiva vigente y sin registrar condenas penales en Chile ni en el extranjero. Refiere que la autoridad migratoria fundamentó el rechazo en la existencia de una causa penal, RUC N° 2300529914-4, RIT N° 3118-2023 del Juzgado de Garantía de Temuco, por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años, por sorpresa sin consentimiento, que terminó con una comunicación de decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público, lo que a su juicio vulnera la presunción de inocencia, carece de fundamento fáctico y excede la competencia de la autoridad al adicionar requisitos no establecidos en la Ley N° 21.325 y no encontrarse en ninguna de las causales taxativas de rechazo de su solicitud. Argumenta que esta denegación afecta la libertad ambulatoria del amparado, al impedirle obtener un pasaporte chileno y restringir severamente su movilidad internacional en comparación con la que tendría como ciudadano chileno. Concluye solicitando que se deje sin efecto el Decreto Exento N° 892, se ordene resolver nuevamente la solicitud sin considerar l

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia alegada por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de Carta de Nacionalización del amparado mediante el Decreto Exento N° 892, por estimar que se basa en una causa penal terminada por comunicación de no perseverar, contraviniendo el principio de presunción de inocencia y excediendo las facultades de la autoridad al añadir requisitos no contemplados en la ley, solicitando que se deje sin efecto dicho decreto y se ordene dictar una nueva resolución que no considere la causa penal terminada. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la acción es improcedente pues el acto no afecta la libertad ambulatoria del recurrente, tratándose la nacionalización de una gracia discrecional cuya denegación, estando debidamente fundada en antecedentes negativos, no constituye una ilegalidad, siendo la sede de amparo incompetente para revisar el fondo de dicha decisión administrativa. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que el recurrente registra una causa penal RUC N° 2300529914-4, RIT N° 3118-2023 del Juzgado de Garantía de Temuco, por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años, por sorpresa sin consentimiento concluida el 8 de abril de 2024 por la comunicación de la decisión de no perseverar del Ministerio Público. Que, además, consta que el actor solicitó el sobreseimiento definitivo por la causal contemplada en la letra b) del artículo 250 del Código Penal, petición que fue desestimado por resolución de 23 de enero de 2026, del Juzgado de Garantía de Temuco y cuya decisión fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de esa jurisdicción el 2 de mayo de esta anualidad. Sexto: Que, preliminarmente, es imperativo precisar que el otorgamiento de la carta de nacionalización no constituye un derecho subjetivo del extranjero, sino una concesión soberana y discrecional del E

Fallo

por tanto, de un acto de gracia fundado en el mérito del solicitante y en el interés nacional, cuya ponderación corresponde exclusivamente a la autoridad administrativa. Séptimo: Que, precisado lo anterior, resulta necesario referirse a la historia del actual artículo 86 de la Ley N°21.325 que establece las situaciones de impedimento para obtener la nacionalización. En efecto, si bien el proyecto de ley se encargaba de enfatizar que la nacionalización es la etapa cúlmine del proceso migratorio, lo cierto es que reconoce la reserva del Estado para determinar la concurrencia de razones de mérito que no aconsejen el otorgamiento de aquélla. Así las cosas, se estable el numeral 2: “2. Los que hayan sido condenados en los último cinco años por hechos que en Chile merezcan la calificación de simple delito, y cuando existan antecedentes que así lo aconsejen” y, al mismo tiempo que se eliminó el artículo 3 del Decreto Supremo N°5142. Octavo: Que, lo razonado, permite concluir que la frase establecida en el numeral 2 del artículo 86 de la Ley N°21.325 contiene un elemento de discrecionalidad que amerita que la autoridad llamada a decidir la concesión o negativa a una solicitud de nacionalización, deba efectuar una debida fundamentación, lo que se constata en la especie, por lo que no se advierte ilegalidad alguna, lo que amerita el rechazo de esta acción cautelar. Por las razones anotadas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Repúblic

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos e Ignacio Javier Arancibia Panella, abogados, deducen acción de amparo en favor de Marwan A. M. Taqez, de nacionalidad palestina, en contra del Presidente de la República, don José Antonio Kast Rist, del Ministro del Interior, don Claudio Patricio

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