SIN INFORMACION

PEREIRA SAMANDU CARLOS FRANCISCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Carlos Francisco Pereira Samandú, de nacionalidad uruguaya, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24479258, de 17 de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y se dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva el 20 de mayo de 2020, y tras cuatro años, se le otorgaron solo 10 días para presentar su certificado de antecedentes penales apostillado. Señala que el sistema uruguayo únicamente valida dicho certificado por 90 días, lo que hizo imposible su validación oportuna, acompañando en consecuencia un documento con firma electrónica avanzada. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones ignora este funcionamiento, infringiendo su deber legal de información. Añade que la posterior resolución que rechazó su recurso administrativo agregó como justificación una antigua condena por maltrato habitual dictada en 2019, la que corresponde a una pena de falta de 21 días de prisión y no a un simple delito o crimen. Alega que la decisión vulnera el principio de proporcionalidad, la unidad familiar y el interés superior del niño, ya que el amparado tiene una hija chilena con quien mantiene terapia de revinculación favorable, lo que acredita arraigo. Sostiene que la orden de abandono afecta su libertad de circulación y amenaza su libertad personal al operar como antesala de una expulsión forzosa. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida incorporar el certificado de antecedentes penales apostillado al procedimiento administrativo de residencia definitiva del amparado, debiendo tramitarlo hasta su legal conclu

Fundamentos

motivos y, además, registraba antecedentes negativos en Chile por una condena como autor del delito de maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar. Sostiene que la orden de abandono dispuesta es una consecuencia legal imperativa ante un rechazo según el artículo 91 de la Ley N°21.325 y reviste el carácter de voluntario, diferenciándose sustancialmente de la medida compulsiva de expulsión. Argumenta que el acto administrativo impugnado se encuentra firme administrativa y plenamente ajustado a derecho, por lo que no existe vulneración, privación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía se impugna la Resolución Exenta N°24479258, de 17 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en 10 días. El recurrente estima ilegal y arbitraria dicha resolución por exigir un certificado cuya validación formal resultaba imposible por razones técnicas del país de origen y ponderar desproporcionadamente una condena por falta del año 2019, vulnerando el principio de unidad familiar respecto de su hija chilena. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida incorporar el certificado de antecedentes penales apostillado al procedimiento, tramitándolo hasta su conclusión. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución reclamada denegó la solicitud de residencia del actor, por incumplir lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y el artículo 11 del Decreto N°177, al no acompañarse el certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado. Argumenta que la orden de abandono es una consecuencia legal obligatoria y voluntaria según el artículo 91 de la Ley N°21.325, distinta a la expulsión. Añade que la decisión se ajusta a derecho y está firme administrativamente, por lo que solicita el rechazo de la acción. Cuarto: Que, para resolver la controversia planteada, resulta necesario tener en consideración los siguientes hechos: a) El 20 de mayo de 2020, el amparado solicitó permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. b) El 11 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Notificación Electrónica N°60066559, mediante la cual requ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Carlos Francisco Pereira Samandú en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24479258, de 17 de octubre de 2024 y la Resolución Exenta N°2500100265550 de 17 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, considerando el certificado de antecedentes penales acompañado a folio N°1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2228-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Carlos Francisco Pereira Samandú, de nacionalidad uruguaya, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24479258, de 17 de octubre de 2024, mediante la cual se

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