JEREZ/C.R.U.C. CONSTRUCCIONES E.I.R.L.
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha once de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT O-4456-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Jerez con CRUC Construcciones E.I.R.L. y otros”, se resolvió rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada C.R.U.C. Construcciones E.I.R.L.; acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Universidad Tecnológica de Chile INACAP, (por no existir régimen de subcontratación); acoger la demanda interpuesta por don Francisco Javier Jerez Pino en contra de C.R.U.C. Construcciones E.I.R.L. solo en cuanto se declaró que el despido del actor es indebido, condenándose a la demandada al pago de $938.112 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $4.690.560 a título de indemnización por años de servicio; $3.752.448 equivalente al recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio; y $93.219 por saldo de feriado proporcional, todo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, rechazándose la demanda en lo demás, sin costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandada principal C.R.U.C. Construcciones E.I.R.L. por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada principal, C.R.U.C. Construcciones E.I.R.L. invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de garantías constitucionales, específicamente la vulneración del debido proceso y de la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, fundada en que la magistrada del grado, al dictar el
Fallo
fallo recurre la parte demandada principal C.R.U.C. Construcciones E.I.R.L. por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandada principal, C.R.U.C. Construcciones E.I.R.L. invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de garantías constitucionales, específicamente la vulneración del debido proceso y de la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, fundada en que la magistrada del grado, al dictar el fallo y acoger la pretensión por despido indebido, habría considerado e incorporado elementos probatorios ajenos a los hechos discutidos en juicio. Sostiene que durante la audiencia de juicio, al rendirse la prueba testimonial, los testigos de su parte —don Joshua Jordán González Morales, don Manuel Jesús Arce Kurtz y doña Cirely Valbuena Depaz—, al ser consultados respecto de hechos distintos a la causal invocada del artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo y a los puntos de prueba fijados, en un acto de buena fe aclararon circunstancias adicionales referidas a las injurias proferidas contra el representante legal de la empresa y su cónyuge. Argumenta que dichas aclaraciones fueron utilizadas por la sentenciadora en el considerando undécimo del fallo recurrido para concluir que los testigos eran parciales por no mantener una buena relación laboral con el actor, desatendiendo que los señores González Morales y Arce Kurtz reconocieron en estrado ser testigos presenciales de las injurias proferidas por el demandante. Denuncia que la juzgadora, asimismo, ponderó como elemento de juicio la inexistencia de una “investigación” interna previa al despido, antecedente que no fue ofrecido ni incorporado como medio probatorio en autos, exigiendo de su parte una carga probatoria no contemplada en la discusión, descartando con ello los hechos efectivamente acreditados respecto del segundo punto de prueba. Esgrime que tal proceder vulnera la igualdad procesal o de armas entre las partes, atendido a que la magistrada habría alterado el curso del análisis probatorio, incorporando consideraciones extrañas a la controversia y elaborando una teoría ajena al debate, lo que afecta irremediablemente a su representado al condenarlo al pago de prestaciones laborales que no procederían si hubiese existido una correcta apreciación de la prueba conjunta sobre el despido. Indica que la infracción denunciada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que, de no haberse incurrido en ella, la sentenciadora habría arribado a la conclusión que el despido se encontraba justificado, solicitando se invalide la sentencia y se resuelva que el despido de 8 de abril de 2024 es justificado y ajustado a derecho. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, en relación a la valoración efectuada por la juez del grado respecto de la concurrencia de los presupuestos fácticos de la causal de despido invocada. Reclama que la sentenciadora, al concluir en el considerando undécimo que no es posible tener por acreditado el sustento fáctico de la separación atendido a que aquel sólo se sostiene en los dichos de testigos parciales, se apartó del conocimiento exacto y reflexivo que otorgan la razón y la experiencia. Explica que las reglas de la sana crítica imponen al sentenciador expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud asigna o desestima valor a los medios probatorios, lo que supone respeto a los principios lógicos de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente, así como atender a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las probanzas. Indica que la juez incorporó en su razonamiento elementos distintos y ajenos a la discusión, como las aclaraciones efectuadas por los testigos sobre una controversia posterior sin implicancia con las injurias proferidas, las que sí atentaban contra la dignidad y honra de la trabajadora cónyuge del empleador. Enfatiza que dicha valoración resulta incoherente y carente de derivación razonable a partir del material probatorio incorporado. Que esta infracción también habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando igualmente la invalidación de la sentencia y que se declare que el despido es justificado y ajustado a derecho. Tercero: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados, los que son inamovibles en esta sede. Del mismo modo, no es factible mediante esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia respecto de los medios de prueba aportados al juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que —como se dijo— es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Por su parte, tratándose de la primera hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la dictación de la sen
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Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha once de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT O-4456-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Jerez con CRUC Construcciones E.I.R.L. y otros”, se resolvió rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada C.R.U.C. Construcciones E.I.R.L.; acoger la e
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