OMAR GOMEZ FLOREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Omar Gómez Florez, ciudadano colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto una prohibición de ingreso al territorio nacional en su contra, impidiéndole reingresar al país pese a encontrarse vigente su permiso de permanencia definitiva, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingresó regularmente a Chile el año 2006 y obtuvo permiso de residencia definitiva el 6 de noviembre de 2019. Radicado en el país, formó familia con doña Aida Burgos Jiménez, también de nacionalidad colombiana y residente definitiva, y es padre de un hijo de nacionalidad chilena nacido en enero de 2025. Además, tiene una trayectoria laboral formal ininterrumpida desde 2006, con cotizaciones previsionales en AFP Hábitat e inicio de actividades ante el SII en 2023 en el rubro de instalaciones de mallas de seguridad. Expone que, el 20 de mayo de 2024, al intentar reingresar a Chile desde Colombia, funcionarios de la Policía de Investigaciones le impidieron el ingreso en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, invocando el artículo 32 N°4 de la Ley N°21.325, por registrar una prohibición de ingreso cuya existencia le era completamente desconocida. Afirma que el amparado nunca fue notificado de procedimiento administrativo sancionatorio alguno ni de revocación de su residencia definitiva, lo que le impidió ejercer oportunamente su derecho a defensa. A consecuencia de ello, lleva más de dos años sin poder reingresar al país, alejado de su familia y sin poder desarrollar su actividad económica. Sostiene que el acto impugnado infringe el artículo 11 inciso 2° de la Ley N°19.880, que exige que toda decisión limitativa de derechos sea dictada por escrito y de manera fundada. Asi
Fundamentos
fundamentos jurídicos de la revocación, la recurrida invoca, por una parte, la causal de revocación imperativa del artículo 89 N°1 en relación con el artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325, que obliga a revocar la residencia de quienes hayan sido condenados por tráfico ilícito de estupefacientes, sin que exista margen de discrecionalidad para la autoridad. Por otra, invoca la causal de revocación facultativa del artículo 90 N°1, en relación con el artículo 33 N°2 del mismo cuerpo legal, fundada en el registro de múltiples antecedentes penales del extranjero. Precisa, además, que la orden de abandono es consecuencia imperativa e ineludible de toda revocación de permiso de residencia, conforme al artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325, y que en la resolución impugnada se reservaron expresamente los recursos administrativos y judiciales procedentes, los cuales no fueron ejercidos por el amparado. Acompaña documentos a su informe. A folio 9, evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, consultado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), informó que el amparado registra antecedentes de detención por consumo y porte de estupefacientes en lugares públicos el año 2016, y un Rechazo de Visa con Abandono del año 2024, conforme a la Resolución Exenta N°9.151 de fecha 7 de marzo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, su último movimiento migratorio registrado corresponde a una salida del territorio nacional con fecha 6 de mayo de 2024 hacia Colombia, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Finalmente, la referida institución policial hizo presente que carece de competencia legal para pronunciarse respecto de las resoluciones adoptadas por el Servicio Nacional de Migraciones en cuanto a la situación migratoria del amparado. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción incompetencia relativa opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, ya existe pronunciamiento al respecto, por lo que dicha alegación será desestimada, toda vez que el abogado recurrente al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se reclama en c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia relativa opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Omar Gómez Florez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2122-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Omar Gómez Florez, ciudadano colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto una prohibición de ingreso al territorio nacional e
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