SANTOS CIFUENTES FIDEL CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Fidel Santos Cifuentes, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas folios 102040172-5, 103657966-4, 104885939-5, 106621258-7, 108954297-5, 110203777-0, lo que estima vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de abril de 2026 la SUSESO rechazo las referidas licencias mediante resolución exenta, lo que considera ilegal y arbitrario debido a que según la Superintendencia su incapacidad corresponde a un 34% siendo que COMPIN le acredita incapacidad global de un 50%. Solicita acoger el presente recurso y disponer que se haga pago de sus licencias. Acompaña documentos. Evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, alega la extemporaneidad de la acción por cuanto la recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas con varios meses de anterioridad a la interposición del recurso de modo que el plazo fatal de 30 días previsto en el Auto Acordado se encontraba ampliamente vencido. En subsidio alega la improcedencia de la acción de protección por tratarse de materias de seguridad social, que es un derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Respecto del fondo expone que el actor reclamó ante SUSESO el 17 de diciembre de 2025 contra la COMPIN Región Metropolitana, entidad que había confirmado el rechazo de las referidas licencias médicas por estimar injustificado el reposo laboral. Señala que, para resolver, se revisaron antecedentes provenientes de FONASA y cartola médica institucional, constatándose ausencia de antecedentes suficientes para justificar prolongación del reposo, inexistencia de rol terapéutico y presencia de patologías consideradas irrecuperables, además de múltiples rechazos fun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que basta para rechazar el recurso constatar que el actuar de la Superintendencia de Seguridad Social no resulta arbitraria ni ilegal, porque el acto impugnado por este recurso, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-49598-2026 de 12 de abril del presente año, que rechazó su reposición contra la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-00090-2026 de enero de 2026, que confirmó el rechazo por la Compin de seis licencias médicas, extendidas por 240 días de reposo a contar del 04 de mayo de 2024, por estimar que el reposo no estaba justificado, desde que se encuentra fundada en los hechos y el derecho, no siendo desvirtuado por los antecedentes aportados por el recurrente. TERCERO: Por otro lado, las licencias médicas dicen relación con una incapacidad temporal que confiere derecho a subsidio legal, cuya revisión corresponde a Fonasa, Compin y la Superintendencia de Seguridad Social, siendo la discusión planteada por el afiliado, respecto del porcentaje de incapacidad, una cuestión que tiene relación con una incapacidad permanente y una eventual pensión de invalidez, por lo que no existe un derecho indubitado a su respecto, lo que conduce irremediablemente a su rechazo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Fidel Santos Cifuentes en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°420-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Fidel Santos Cifuentes, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas folios 102040172-5, 103657966-4, 104885939-5, 106621258-7, 108954297-5, 110203777-0, lo que estima vulner
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica