1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDENEGRO/INMOBILIARIA REÑACA ALTO SPA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-8397-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Valdenegro / Inmobiliaria Reñaca Alto SpA", se resolvió rechazar íntegramente la demanda interpuesta por doña Viviana Elena Valdenegro Tempine en contra de Inmobiliaria Florida Oriente SpA, por concepto de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sin condena en costas, por estimar el sentenciador que la actora no acreditó la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Contra dicho fallo recurre la parte demandante por la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y subsidiariamente por las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del mismo cuerpo legal. Solicita la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, cual es, “declare que da lugar a la demanda declarativa de existencia de relación laboral y conjuntamente, despido injustificado, nulidad del despido, declaración de un mismo empleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales de autos…”; con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, fundada en que el sentenciador del grado efectuó una errada ponderación del material probatorio incorporado al juicio, vulnerando los principios de la lógica, particularmente el de razón suficiente y el de derivación, además de las máximas de la experiencia. Sostiene la recurrente que la sentencia, en su considerando noveno, desestimó la existencia del vínculo laboral pese a que en autos se rindió prueba documental y testimonial suficiente para tener por acreditados los indicios de laboralidad. Argumenta que las boletas de honorarios emitidas por la actora desde el 01 de enero de 2018 hasta el 15 de septiembre de 2023, las cotizaciones N°30804 Vive Alto Reñaca, la nota de venta N°28.553 Barrio Parque Curauma, las capturas de pantalla del sistema informático de la demandada y la constancia de capacitación de fecha 09 de abril de 2021, en conjunto con la declaración de la testigo Gema Magali Vera Cuadros, daban cuenta de la prestación personal de servicios bajo subordinación y dependencia. Indica que la testigo, compañera de trabajo de la actora, fue conteste en señalar que ambas trabajaban en la misma sala de ventas, que respondían a una jefatura común —don Jaime Arteaga y posteriormente don Bélgica—, que la demandante cumplía un horario de 10:30 a 19:00 horas, contaba con implementos de trabajo, correo institucional y debía asistir a capacitaciones en Santiago por instrucción de su jefatura. Recalca que el sentenciador desatendió el conjunto de la prueba, atomizándola, y desestimó la testimonial sin razón suficiente. Enfatiza que se infringió el principio de razón suficiente, atendido a que existían elementos de convicción bastantes para tener por acreditado el vínculo laboral, y que la motivación del

Fallo

fallo recurre la parte demandante por la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y subsidiariamente por las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del mismo cuerpo legal. Solicita la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, cual es, “declare que da lugar a la demanda declarativa de existencia de relación laboral y conjuntamente, despido injustificado, nulidad del despido, declaración de un mismo empleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales de autos…”; con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, fundada en que el sentenciador del grado efectuó una errada ponderación del material probatorio incorporado al juicio, vulnerando los principios de la lógica, particularmente el de razón suficiente y el de derivación, además de las máximas de la experiencia. Sostiene la recurrente que la sentencia, en su considerando noveno, desestimó la existencia del vínculo laboral pese a que en autos se rindió prueba documental y testimonial suficiente para tener por acreditados los indicios de laboralidad.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-8397-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Valdenegro / Inmobiliaria Reñaca Alto SpA", se resolvió rechazar íntegramente la demanda interpuesta por doña Viviana Elena Valdenegro Tempine en contra de Inmobi

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