SIN INFORMACION

REYES/VIDA TRES SA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ivania Sofía Reyes Noguera, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el rechazo de su licencia médica postnatal iniciada el 2 de octubre de 2025, fundado en la supuesta inexistencia de vínculo laboral. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que mantiene una relación laboral con la empresa Euphoria Complex SpA, la que se encontraría debidamente acreditada mediante el certificado emitido por AFP Hábitat correspondiente a los últimos dos años, que da cuenta de cotizaciones continuas, reales y constantes desde el año 2023 hasta octubre de 2025, así como por las remuneraciones imponibles efectivas pagadas en dicho periodo, el pago previo de subsidios por parte de la propia Isapre recurrida y el reconocimiento expreso del vínculo laboral materializado en la aprobación y pago de su licencia prenatal. Agrega que, no obstante lo anterior, por medio de la Resolución Médica folio N° 6946411 y de las cartas signadas TR34337 y TR34807, la recurrida rechazó su licencia médica postnatal, esgrimiendo como fundamento que no existiría vínculo laboral real, atendida su calidad de socia y representante legal de la empresa empleadora, causal que estima ilegal y fuera del ámbito de competencia de la Isapre. Refiere, asimismo, que dicho rechazo le ha irrogado un perjuicio grave, traducido en la pérdida total de ingresos durante el periodo postnatal, afectación emocional y psicológica, vulneración de su derecho de propiedad sobre el subsidio, desprotección en el puerperio e impacto directo sobre la protección constitucional de la maternidad. Sostiene que la actuación recurrida resulta ilegal por exceder el marco de sus competencias al calificar la relación laboral, invocando en respaldo de su postura los Dictámenes N° 25.639/2019 y N° 49.321/202

Fundamentos

fundamentos técnicos y médicos; y por generar un perjuicio desproporcionado a una mujer en periodo de maternidad. Manifiesta que la actuación recurrida lesiona el derecho a la integridad psíquica reconocido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, atendidas las consecuencias emocionales del acto; el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 19 N° 9, en cuanto al adecuado resguardo del periodo de puerperio; y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24, respecto del subsidio maternal del que se ve privada. En definitiva, solicita que se declare ilegal y arbitrario el rechazo de la licencia médica, ordenándose a la Isapre Vida Tres S.A. que reconozca el vínculo laboral o, en subsidio, remita la licencia a la COMPIN sin rechazo previo; se disponga el pago íntegro y retroactivo del subsidio maternal desde el 02 de octubre de 2025; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Vida Tres S.A., solicita el expreso y total rechazo del recurso de protección deducido en su contra, sobre la base de las consideraciones que a continuación se exponen. En primer término, alega la recurrida que la presente acción cautelar no constituye la vía procesal idónea para resolver la controversia planteada, toda vez que los hechos descritos en el libelo dicen relación directa con los requisitos de tramitación y pago de una licencia médica, materia que se enmarca dentro de la garantía consagrada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la seguridad social, garantía que se encuentra expresamente excluida del catálogo taxativo del artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que las materias debatidas exceden la naturaleza cautelar de esta sede, máxime cuando no se justifica una situación de emergencia ni un derecho indubitado que permitan prescindir del procedimiento legalmente establecido. Sobre este último punto, agrega que el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en su artículo 194, contempla un procedimiento administrativo especial aplicable a los casos de rechazo de licencias médicas, el que se encuentra explicitado en el D.S. N° 3 del Ministerio de Salud de 1994 y en la Circular N° 71 de 2003 de la Superintendencia de Salud, vía técnica que constituye el cauce idóneo para debatir un asunto de esta naturaleza, en contraposición al recurso de protección. En segundo término, sostiene que no existe acto ilegal o arbitrario que le sea atribuible. Al efecto, refiere que la recurrente presentó licencia médica prenatal por el periodo comprendido entre el 31 de agosto y el 11 de octubre de 2025, la que fue autorizada y pagada. Posteriormente, al ingresar la licencia médica postnatal con reposo a contar del 20 de octubre de 2025, se detectó que doña Ivania Sofía Reyes Noguera es socia y representante legal de la entidad empleadora Euphoria Complex SpA, RUT 76.956.616-, careciendo, en

Fallo

Por estas razones, solicita tener por evacuado el informe ordenado en autos y, en definitiva, rechazar el recurso de protección deducido en su contra. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber rechazado Isapre Vida Tres S.A., mediante la Resolución Médica folio N° 6946411 y las cartas signadas TR34337 y TR34807, la licencia médica postnatal N° 124859478, extendida por un total de 84 días a contar del 2 de octubre de 2025, por estimar que no existiría vínculo laboral entre la recurrente y la entidad empleadora Euphoria Complex

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. A los escritos folios 18, 20 Y 21: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ivania Sofía Reyes Noguera, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el rechazo de su licencia médica postnatal iniciada el 2 de octubre de 2025, fundado en la supuesta inexist

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