SOLICITANTE: SANDRA DEL CARMEN GONZALEZ MUÑOZ
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En causa Rol V-36-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, caratulada “GONZÁLEZ”, sobre reclamo en contra de la negativa de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, doña Sandra del Carmen González Muñoz, representada por el abogado don Alexandro Eduardo Sepúlveda Ojeda, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 22 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Yumbel practicar la inscripción de la escritura pública de compraventa de derechos y acciones otorgada con fecha 22 de junio de 2023 ante el Notario Público de Santiago don Juan Francisco Álamos Ovejero, Repertorio N° 7951-2023, anotada en el Libro de Repertorio del Conservador bajo el N° 894, con fecha 17 de julio de 2023. Elevados los antecedentes, se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa. Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que la reclamante fundó su reclamo en que, con fecha 5 de julio de 2023, requirió del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel la inscripción de la escritura pública de compraventa de fecha 22 de junio de 2023, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Francisco Álamos Ovejero, en virtud de la cual don Luis Alberto Macheo Torres, representado por don Jorge Pantaleón González Moreno, vendió a doña Sandra del Carmen González Muñoz la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían en un inmueble compuesto de sitio y casa, ubicado en calle O’Higgins de la comuna de Yumbel, Provincia del Biobío, inscrito a fojas 78, número 67, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 2023. Dicho título fue anotado en el Libro de Repertorio bajo el N° 894, con fecha 17 de julio de 2023. Expuso que el Conservador rechazó la inscripción el 17 de agosto de 2023, invocando dos motivos. Primero, que con posterioridad había ingresado otra escritura de compraventa sobre el mismo inmueble, otorgada con fecha 19 de julio de
Fundamentos
considerando que la inscripción del título de la reclamante afectaría los derechos de terceros no emplazados en la causa. 3°) Que, para resolver el presente recurso, es necesario precisar el alcance de la norma invocada como fundamento de la negativa. El artículo 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone: “Si el dueño de un fundo lo vendiere sucesivamente a dos personas distintas, y después de inscrito por uno de los compradores apareciese el otro solicitando igual inscripción… el Conservador rehusará también la inscripción hasta que se le haga constar que judicialmente se ha puesto la pretensión en noticia de los interesados a quienes pueda perjudicar la anotación”. De la lectura de la norma se desprende que ésta opera bajo dos presupuestos copulativos: primero, que exista una inscripción ya practicada a favor de uno de los compradores; y segundo, que el otro adquirente concurra posteriormente solicitando igual inscripción. Sólo en tal hipótesis el Conservador debe rehusar la nueva inscripción mientras no se acredite haber puesto judicialmente la pretensión en conocimiento de quienes pudieren verse afectados. 4°) Que, en la especie, tales presupuestos no concurren. En efecto, la reclamante presentó su título al Conservador con anterioridad al segundo comprador, quedando anotado en el Repertorio bajo el N° 894 de 17 de julio de 2023, mientras que el título del segundo adquirente fue anotado posteriormente bajo el N° 1037 de 31 de julio de 2023. Así, al momento en que la reclamante requirió la inscripción de su título, no existía inscripción vigente a favor de tercero alguno. Antes bien, la reclamante gozaba de prioridad registral derivada de la anotación preventiva practicada en el Repertorio, conforme al artículo 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, disposición según la cual la anotación en el Repertorio fija el orden de preferencia de los títulos ingresados al Registro. De este modo, el Conservador aplicó indebidamente el artículo 14 del Reglamento, al rehusar la inscripción del título primeramente presentado sobre la base de la existencia de otro título posterior aún no inscrito, conclusión que no sólo carece de sustento en el tenor de la norma, sino que además contradice el principio de prioridad registral que informa el sistema conservatorio chileno. 5°) Que, en lo relativo al segundo fundamento de la negativa, concerniente a la falta de acompañamiento del mandato en cuya virtud compareció el mandatario vendedor, cabe recordar que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces establece como regla general que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones y que sólo deberá negarse cuando el título sea “en algún sentido legalmente inadmisible”, enumerando a vía ejemplar hipótesis tales como la falta de autenticidad del instrumento, la incompetencia territorial, la omisión de designaciones legales o la existencia visible de un vicio de nulidad
Fallo
fallo apelado relativo a la afectación de derechos de terceros no emplazados, cabe señalar que en la especie no existe inscripción vigente alguna a favor del segundo comprador, sino únicamente una presentación posterior incompatible con la previamente anotada por la reclamante. En consecuencia, la decisión que se adopte en este procedimiento no priva ni modifica derecho real inscrito alguno perteneciente a terceros, sino que únicamente determina si la negativa del Conservador se ajustó o no a las causales legales contempladas en el Reglamento. Por lo demás, el procedimiento de reclamo contra la negativa del Conservador, regulado en los artículos 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, constituye un procedimiento especial cuya finalidad consiste precisamente en revisar la legalidad de la negativa registral, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder a terceros interesados ante los tribunales ordinarios de justicia. Razonar en sentido contrario implicaría alterar el sistema de prioridades registrales establecido en los artículos 14 y 17 del Reglamento y desconocer los efectos jurídicos derivados de la prioridad temporal de las anotaciones practicadas en el Repertorio. 7°) Que, por las consideraciones expuestas, la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel no se ajustó a las causales legales que autorizan rehusar una inscripción, y la sentencia apelada, al confirmar dicha negativa, incurrió en error de derecho que co
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa Rol V-36-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, caratulada “GONZÁLEZ”, sobre reclamo en contra de la negativa de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, doña Sandra del Carmen González Muñoz, representada por el abogado don Alexandro Eduardo Sepúlveda Ojeda, dedujo recurso de a
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