1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN (LETRADO)

ESTRADA/PÉREZ

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil veinticuatro, con excepción de sus

Fundamentos

motivos decimosexto y decimoséptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, la parte querellante y demandante civil representada por la abogada Celeste Fernández Stuardo, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva solicitando que se la revoque tanto en la parte infraccional como en la parte civil. En cuanto a lo infraccional, solicita que se absuelva a su representada, Vanessa Estrada Cea, por no ser la causante del accidente y se condene a don Rodrigo Rubio Maureira al máximo de las sanciones por conducir con infracción a la Ley de Tránsito. Respecto a la parte civil, solicita que se acoja la demanda de perjuicios presentada en contra de don Rodrigo Rubio Maureira y de don Jorge Pérez Godoy, como conductor y propietario, respectivamente, del vehículo tipo microbús P.P.U. LLGG-55, condenándolos a pagar, solidariamente, la suma de $4.400.453 por daño material y $2.000.000 por daño moral. 2°.- Que, en cuanto a la impugnación de la sentencia en el aspecto infraccional, ésta se fundamenta en que la sentencia recurrida condenó a doña Vanessa Estrada Cea al pago de una multa por efectuar una maniobra indebida de viraje hacia el sur, sin respetar el derecho preferente de paso de la camioneta P.P.U. PFKT-90. Sin embargo, a su parecer se acreditó el hecho de que don Rodrigo Rubio Maureira no conducía atento a las condiciones del tránsito y no mantenía una distancia razonable con el vehículo que le antecedía, mediante los testimonios de los involucrados, particularmente, la declaración indagatoria de don José Agustín Almendras Rivera, conductor de la camioneta P.P.U. PFKT-90, y conforme a la dinámica de los hechos, en que el accidente ocurre por la parte posterior de los vehículos que resultaron con daños y debido a que el conductor del microbús no alcanzó a frenar. 3°.- Que, consta en el Parte Policial N°00075 de fecha 4 de marzo de 2022 de la 2da. Comisaría de Chillán – Retén Quinchamalí, los testimonios de los tres conductores involucrados en el accidente, como asimismo sus declaraciones indagatorias, de las cuales puede tenerse por acreditado, que el día 4 de marzo de 2022 alrededor de las 20:30 hrs., en la Ruta N-66 a la altura del kilómetro 14 sector Huape, en dirección oriente-poniente, colisionan tres vehículos: un auto marca Kia modelo Rio 5, P.P.U. KW5483, conducido por doña Vanessa Estrada Cea, una camioneta marca Ford modelo Ranger, P.P.U. FPK-90, conducido por José Almendras Rivera y un bus marca Volare modelo V9L, P.P.U. LLGG-55. El accidente se genera por alcance y debido a que el conductor del bus no alcanzó a frenar. Conforme a las declaraciones indicadas precedentemente, es posible, asimismo, tener por acreditado que doña Vanessa Estrada Cea señalizó para realizar un viraje hacia la izquierda con dirección al sur, percatándose de la maniobra, el conductor de la camioneta, don José Almendras Rivera, que venía detrás de su vehículo, enciende sus luces de emergencia para alertar el bus,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 108, 126, 165, 166, 167 y 169 del DFL N°1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito y artículos 14, 32, 34, 35 y 36 de la Ley Nº18.287, se decide que: Se revoca, la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a la querella infraccional y la demanda civil, interpuesta por doña Vanessa Estrada Cea en contra de don Rodrigo Rubio Maureira y en contra de este y de don Jorge Pérez Godoy, conductor y dueño del bus, respectivamente, Y en su lugar se declara: I.- Que, se condena a don Rodrigo Rubio Maureira, al pago de una multa de una y media UTM, equivalente al valor que esta tenga al momento de hacerse el pago efectivo, a beneficio municipal, o en su defecto a cumplir siete días de reclusión nocturna, por conducir sin estar atento a las condiciones del tránsito y no respetar una distancia prudente y razonable del vehículo que le antecedía, causando accidente de tránsito, con resultado de daños, el día 4 de marzo de 2022, a las 20:30 hrs., en el kilómetro 14 de la Ruta N-66, sector Huape. II.- Que, se acoge, la demanda civil interpuesta por doña Vanessa Estrada Cea en contra de don Rodrigo Rubio Maureira y de don Jorge Pérez Godoy, conductor y dueño del microbús marca Voltare, P.P.U. LLGG-55, respectivamente, debiendo pagar solidariamente la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) por concepto de daño emergente. III.- Que no se co

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Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil veinticuatro, con excepción de sus motivos decimosexto y decimoséptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, la parte querellante y demandante civil representada por la abogada Celeste Fernández Stuardo, dedujo recurso de apelación en contra d

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