SIN INFORMACION

NELSON SANDRO QUILODRÁN FLORES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece la Defensora Penal Penitenciario Francisca Vásquez Paredes, a favor de NELSON SANDRO QUILODRÁN FLORES, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. Impugna como un acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de la libertad personal, la Resolución Nº 71-2026, de fecha 13 de abril de 2026, que le denegó el beneficio de libertad condicional. Solicita que esta Corte restablezca el imperio del derecho, revoque dicha resolución y le otorgue el beneficio, ordenando su inmediata libertad, atendido los antecedentes favorables que se indican en su informe psicosocial y los avances en su proceso de reinserción social. Informa el integrante de la Comisión de Libertad Condicional, Jueza Cristina Campos Andaur, quien confirma que la decisión de rechazo se adoptó por unanimidad. Fundamenta la negativa en el mérito del informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta de factores de riesgo que obstan a la concesión del beneficio. Informa el Alcaide del C.E.T., remitiendo los antecedentes conductuales y técnicos del interno. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio al amparado, evaluando si el razonamiento en ella contenido se ajusta a derecho. Es así que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión, al desestimar la libertad condicional, ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial y el cumplimiento de los requisitos legales. Segundo: Que el amparado está sujeto a lo dispuesto en el Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, que exige en su artículo 2° Nº 3 contar con un informe psicosocial que oriente sobre los factores de riesgo de reincidencia, la conciencia de la gravedad del delito y el rechazo explícito a tales ilícitos, a fin de conocer sus posibilidades de reinserción. Tercero: Que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes presentados y decidir fundadamente. En este caso, la decisión se sustenta en que el postulante: “…“por cuanto el postulante exhibe riesgo de reincidencia delictual medio; con una conciencia de la gravedad del delito y del daño en desarrollo; exhibe bajos rasgos psicopáticos; mantiene necesidades de intervención principalmente en las áreas de uso del tiempo libre y asociación a pares infractores y consumo de alcohol y drogas, y el usuario ingresa al proceso de rehabilitación del Centro de Tratamiento de Adicciones "ALLWE" del CET Concepción el 29/08/2025, encontrándose en etapa de tratamiento, mostrando una adecuada disposición y adherencia a su proceso de rehabilitación, pero se estima necesario que lo concluya para un retorno seguro al medio libre“. Cuarto: Que, es necesario tener presente que el inciso primero del artículo 1° del referido Decreto Ley 321 modificado, aplicable en la especie, establece que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Como se observa, lo que el legislador exige esencialmente en esta norma es que el interno, al momento de postular a la libertad condicional, “demuestre” “avances en su proceso de reinserción social”, lo que implica que obren antecedentes que razonablemente permitan arribar a la conclusión de que el condenado de que se trata ha entrado en un proceso de efectiva reeducación y reinserción conductual, para insertarse nuevamente en el grupo social. Así las cosas, en el caso de marras, aparece claramente que el amparado cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por la norma, por lo que la decisión de la Comisión al no ponderar los elementos ya indicados deviene en ilegal y arbitraria. Quinto: En consecuencia, el informe da cuenta de avances actuales, precisos y ciertos en su proceso de reinserción social al momento de postular y que resultan sust

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de NELSON SANDRO QUILODRÁN FLORES y se deja sin efecto la Resolución número 71-2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a la referida Comisión y a Gendarmería de Chile, para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol N° 356-2026. Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/ari Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece la Defensora Penal Penitenciario Francisca Vásquez Paredes, a favor de NELSON SANDRO QUILODRÁN FLORES, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica