JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ IVÁN ALBERTO MONDACA RIVERA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que corresponde a esta Corte conocer de la apelación interpuesta por la defensa en relación con la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de su representado por peligro de fuga. 2.- Que los requisitos para ordenar la prisión preventiva se encuentran en el artículo 140 del Código Procesal Penal, norma que regula en su literal c) la necesidad de cautela -como ha sido llamado por la doctrina- en los siguientes términos: “Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el Párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposiciones de este Párrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad” para posteriormente expresar en su inciso final “para efectos del inciso cuarto, sólo se considerarán aquellas órdenes de detención pendientes que se hayan emitido para concurrir ante un tribunal, en calidad de imputado.” 3.- Que revisados los antecedentes, estos dan cuenta que respecto del imputado se despachó una orden de detención, para posteriormente decretarse su rebeldía y su ingreso a la nómina de prófugos, lo que fuera dejado sin efecto una vez habido, oportunidad en que se celebró una audiencia para controlar su detención, se ordenó su libertad y se citó a una nueva audiencia, a la que no compareció, debiendo nuevamente despacharse una orden de detención, todo lo cual da cuenta de conductas del imputado destinadas a sustraerse del sistema penal. 4.- Que por lo anterior, esta Corte no puede sino compartir lo expresado por el juez de garantía, en cuanto denegó la posibilidad de reemplazar la prisión preventiva por una caución, pues

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinticinco de mayo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-324-2026 Ruc N°: 2400223412-9 Rit N°: O-1288-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y ministra señora Aida Osses Herrera Relatora (s) : María José Hernández Soto Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro Defensor Penal

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