JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/LUIS ALBERTO TAMAYO TAMAYO. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY 20.253).

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

ABUSO SEXUAL IMPROPIO MENOR 14 AÑOS. ART. 366 QUATER INCISO 1º Y 2º.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia de advierte que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte comparte lo resuelto por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en cuanto a que la libertad del imputado constituye un peligro de fuga, en atención al carácter del ilícito, bien jurídico protegido y eventual forma de cumplimiento, lo que permite concluir que la imputación formulada por el ente persecutor se condice con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT 4578-2026, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado Luis Alberto Tamayo Tamayo, por peligro de fuga y fijó una caución de $700.000 (setecientos mil pesos). Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Espina quien fue del parecer de revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, en consideración a la naturaleza del delito y la existencia de condena previa cumpliendo libertad vigilada intensiva. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 1705-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1705-2026 Penal Ruc: 2600789545-2 RIT: 4578-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señor Rodrigo Azócar Simonet Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Carolina Se

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