SIN INFORMACION

VILCAPAZA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nélida Moscoso Moscoso en favor de David Vilcapaza Laura, de nacionalidad peruana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100147689, de fecha 23 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente y ordenó su derivación a residencia temporal, lo que vulneraría el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto el acto impugnado y se ordene al recurrido proseguir con la tramitación de dicha solicitud y resolverla conforme a derecho. Expone que el extranjero obtuvo residencia temporal en el país y presentó su solicitud de residencia definitiva el 6 de junio de 2023 ante la autoridad migratoria, la cual fue declarada inadmisible, por improcedente, por no contar con el tiempo de residencia mínimo para postular al beneficio. Alega al respecto la falta de fundamentación del acto, recalcando que cumple los requisitos legales para la postulación y que la resolución recurrida no expresa qué antecedentes fueron considerados ni cuáles serían las supuestas infracciones menos graves aludidas. Segundo: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe la abogada Carolina Fernandoy Catalán, solicitando el rechazo del recurso. Expone, de manera preliminar y a modo de contexto, que con fecha 29 de mayo de 2013, por medio de Resolución Exenta N°56.834, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó al extranjero recurrente una visa de residencia temporaria sujeta a contrato, por un periodo de 1 año, y en calidad de titular, manteniéndose vigente hasta el día 1 de julio de 2014. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°919 d

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Quinto: Que el acto recurrido consiste en la Resolución Exenta N°2500100147689, de fecha 23 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva del actor, por no cumplir las exigencias legales. Decisión que se funda en que el recurrente no cumplía con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería, el que dispone: “Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: (…) 4.- Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley Nº21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos: a) Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo I de dicho Título VII, referido a las infracciones menos graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos treinta meses”. Sexto: Que conforme lo informado por el Servicio recurrido, al momento de ingresar su solicitud de residencia definitiva, el actor acreditó haber residido únicamente doce meses con un permiso de residencia temporal, por lo que, efectivamente, no cumplía con el periodo mínimo de residencia exigido para postular al beneficio de que se trata, que para el caso se eleva a treinta meses. Séptimo: Que, en la especie, la Resolución Exenta N°2500100147689, de fecha 23 de septiembre de 2025, no constituye un acto ilegal ni arbitrario, sino el ejercicio legítimo de las facultades que el artículo 157 Nº5 de la Ley N°21.325 otorga al Servicio Nacional de Migraciones. Dicha norma faculta expresamente a la autoridad para otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia. Asimismo, se observa que el Servicio Nacional de Migraciones actuó con estricto apego al principio de legalidad y al debido proceso administrativo, toda vez que, conforme el artículo 3° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, que contempla el principio fundamental de protección para una migración segura, ordenada y regular, ordenó la derivación de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales de este Servicio, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal, que permita dar cumplimiento al principio precitado. Octavo: Que, por consiguiente, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado, por cuanto ha sido dictado por la autoridad competente,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°23276-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nélida Moscoso Moscoso en favor de David Vilcapaza Laura, de nacionalidad peruana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación d

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