JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MENESES/JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Claudio Meneses Yáñez abogado, fiscal jefe de la Fiscalía Local de Rancagua, en autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, RIT 9074-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de mayo de dos mil veintiséis, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución pronunciada en audiencia de cautela de garantías de veintinueve de abril del mismo año. Señala que la resolución recurrida incurre en un agravio consiste en que en, el incidente de cautela de garantías, se decretó la destrucción o borrado o reseteado o incineración de datos -correspondiente al vaciado de celular y computador- de dos personas investigadas en la causa. Agrega que la decisión citada, dispone la eliminación permanente de datos y evidencia impidiendo cualquier futura revisión, análisis o peritaje paralizando desde ya la indagación de cualquier nueva línea investigativa que surja en esta causa. Es decir, la resolución impugnada trunca desde ya la revisión de antecedentes probatorios que -tratándose de una investigación en curso- puede ser necesaria conforme el avance de la pesquisa. Lo resuelto por el tribunal clausura desde ya cualquier nueva búsqueda respecto de estas pruebas que serán aniquiladas. Expone que, las normas legales del Código de Procedimiento Civil disponen que la fiscalía custodie las evidencias, por lo que la decisión del juez de garantía quebranta esa normativa, en efecto, el artículo 180, inciso 1°, 187 y 188 del código referido mandatan a la Fiscalía a guardar la evidencia reunida en la investigación. Finalmente, alega que la resolución impugnada lesiona el principio de objetividad del Ministerio Público, el que se encuentra establecido en el artículo 3° de la Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público y dispone que: “En el ejercicio de su función, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correct

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por Claudio Meneses Yáñez abogado, fiscal jefe de la Fiscalía Local de Rancagua, en contra de la resolución de doce de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 9074-2025. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte 474-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que comparece Claudio Meneses Yáñez abogado, fiscal jefe de la Fiscalía Local de Rancagua, en autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, RIT 9074-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de mayo de dos mil veintiséis, que denegó el recurso de apelación deducido por su

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