BARAZARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre un recurso administrativo interpuesto contra la Resolución Exenta que rechaza su solicitud de residencia definitiva. Pide, en definitiva, se ordene pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, la recurrida de autos, opone la excepción de incompetencia atendido que el recurrente al realizar su solicitud señala domicilio en territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues el actor al momento de presentar esta acción ha indicado domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre el recurso administrativo interpuesto contra la Resolución Exenta que rechaza la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Cuarto: Que, de los antecedentes y de lo informado por el Servicio se advierte que con fecha 31 de diciembre de 2024 se ha presentado recurso administrativo por el recurrente, actualmente en etapa de análisis jurídico. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación del recurso administrativo y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones y rechazar la presente acción, por estimar que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio en la ciudad de La Florida, según lo ha acreditado el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que el recurso debió ser ingresado y resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-79-2026. En Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre un recurso administrativo interpuesto contra la Resolución Exenta que rechaza su solicitud de residencia definitiva. Pi
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