ANDREA SOLEDAD HORMAZABAL SAN MARTIN CON ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA. Y OTRAS
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En antecedentes RIT T 970-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre tutela laboral y despido por falta de probidad, caratulados “Hormazábal San Martín con ISS Servicios Integrales Limitada”, la parte demandante doña ANDREA SOLEDAD HORMAZÁBAL SAN MARTÍN, Cédula de Identidad N° 15.224.259-k, domiciliada en Libertad 843 casa 37 Condominio los Tilos, comuna de Chiguayante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 5 de diciembre de 2025 por la jueza titular doña Angela Hernández Gutiérrez. La sentencia recurrida rechazó íntegramente la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indebido, cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleador dirigida por la trabajadora en contra de ISS FACILITY SERVICES, ISS CHILE S.A, ISS SERVICIOS GENERALES LTDA, e ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA, declarando ajustado a derecho el despido fundado en la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad en el desempeño de sus funciones, condenando en costas a la parte demandante. La parte demandante, interpone el recurso de nulidad fundándolo en una causal principal y dos causales subsidiarias. En lo principal, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, acusando que la sentencia contiene decisiones contradictorias que se desprenden de los
Fundamentos
considerandos noveno y undécimo. Bajo la misma causal principal, alega que no se aplicó el apercibimiento legal derivado de no haber exhibido los documentos solicitados; que se omitieron los requisitos del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al no haber analizado las pruebas documentales que detalla; y finalmente que el
Fallo
fallo incurrió en el vicio de ultrapetita. En el primer otrosí y de forma subsidiaria, invoca la causal del artículo 478 letra b), por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. La recurrente sostiene que el tribunal otorgó un valor probatorio decisivo a una auditoría interna realizada unilateralmente por el empleador, sin considerar su falta de imparcialidad ni contrastarla con el resto de la prueba. Se argumenta que la sentencia confunde la existencia formal del informe con su aptitud para generar convicción racional. Agrega que en la sentencia se infringen los principios de la lógica y las máximas de experiencia al omitir hechos fundamentales como la posición de subordinación jerárquica de la demandante al actuar bajo instrucciones de sus superiores y la existencia de denuncias previas. Afirma que, sin el sesgo de la auditoría interna, el resultado del juicio habría sido distinto, configurándose una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Finalmente, en el segundo otrosí, interpone en forma subsidiaria la causal del artículo 477, alegando una infracción sustancial a la garantía constitucional del debido proceso. La parte recurrente argumenta que la carta de despido carece de especificidad, ya que los detalles de la auditoría en que se basó el despido nunca fueron comunicados a la trabajadora ni reproducidos en la carta, impidiendo una defensa adecuada. Además, denuncia una contradicción interna en el fallo al reconoc
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C.A. de Concepción CCG/ari Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En antecedentes RIT T 970-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre tutela laboral y despido por falta de probidad, caratulados “Hormazábal San Martín con ISS Servicios Integrales Limitada”, la parte demandante doña ANDREA SOLEDAD HORMAZÁBAL SAN MARTÍN, Cédula de Identidad N°
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