DONOSO/ACUÑA - (ACUM. N°14511-2025,11804-2025 Y 2897-2025) -
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
HEREDEROS, NOTIFICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Que en esta instancia se acompañaron los siguientes instrumentos: Copia de escritura pública de liquidación de sociedad conyugal y partición, de fecha 28 de diciembre de 2017; Copia de correo electrónico enviado por doña Eréndira Huerta León, de fecha 23 de agosto de 2024; Copia de carta certificada enviada con fecha 30 de enero de 2026; Copia de contestación de demanda presentada por las ejecutadas en autos Rol C-10512-2023 seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Donoso con Acuña”, de fecha 27 de febrero de 2024; Copia de resolución dictada en autos Rol C-10512-2023 del 15° Juzgado Civil de Santiago, que recibe la causa a prueba, de fecha 23 de abril de 2024; Copia de incidente de desaparición de interés procesal; Copia de resolución de fecha 6 de noviembre de 2024 que rechaza incidente; Ebook virtual correspondiente al ingreso Corte N°14.511-2025, Ebook virtual correspondiente al ingreso Corte N°15.556-2025 y Copia de certificado de posesión efectiva de doña Nora Ida Donoso Donoso, inscrita bajo el N°53.269 del año 2025, cuya resolución exenta es de fecha 15 de julio de 2025, en el cual consta la pluralidad de herederos; Que a juicio de estos sentenciadores tales documentos no logran alterar el mérito de lo resuelto y sus fundamentos,
Fallo
se resuelve: I.- En cuanto a la apelación de la resolución de 19 de diciembre de 2023 Con el mérito de autos y sus propios fundamentos, se confirma la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de incompetencia absoluta del tribunal. II.- En cuanto a la apelación de la resolución de 03 de febrero de 2025 Con el mérito de autos y sus propios fundamentos, se confirma la resolución de tres de febrero de dos mil veinticinco, que rechazó la solicitud de suspender el procedimiento y citar herederos. III.- En cuanto a la apelación de la resolución de 02 de julio de 2025 Con el mérito de autos y sus propios fundamentos, se confirma la resolución de dos de julio de dos mil veinticinco, en cuanto rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento legal, la nulidad por falta de representación legal de la ejecutante y en cuanto fija suma a consignar para próximos incidentes. IV.- En cuanto a la apelación de la resolución de 05 de agosto de 2025 Con el mérito de autos y sus propios fundamentos, se confirma la resolución de cinco de agosto de dos mil veinticinco, en cuanto rechazó declarar el pago parcial por confusión de la deuda y tener por extinta la obligación respecto de Miranda Acuña Huerta y Eréndira Acuña Huerta, teniendo además presente que, si bien parece plausible la invocación de la circunstancia de hecho para no alegarla como excepción en su oportunidad, aquella no puede operar ipso iure, si la confusión de patrimonios no e
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Que en esta instancia se acompañaron los siguientes instrumentos: Copia de escritura pública de liquidación de sociedad conyugal y partición, de fecha 28 de diciembre de 2017; Copia de correo electrónico enviado por doña Eréndira Huerta León, de fecha 23 de agosto de 2024; Copia de carta certificada envia
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