SIN INFORMACION

GARCÍA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada Claudia Andrea Maldonado Allende en favor de doña Amanda del Tránsito García Rojas, quien interpuso acción de protección en contra del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino, Servicio de Salud O'Higgins y Fondo Nacional de Salud, por la omisión arbitraria e ilegal en suministrar el fármaco Ravulizumab, indispensable para la vida de la recurrente. Relata que, de acuerdo con el informe médico emitido por el médico tratante, Manuel Orellana, de fecha 4 de marzo de 2026, la actora es una paciente de 64 años con antecedentes de Miastenia Gravis desde el año 2005, timectomizada el mismo año. Actualmente en tratamiento con máxima inmunosupresión (Mestinon, Azatioprina, Prednisona y Rituximab), pese a lo cual ha presentado 7 crisis miasténicas (4 bajo efecto de tratamiento máximo) que han requerido UCI, plasmaféresis e inmunoglobulinas. Persiste muy sintomática con fatiga, disnea, diplopía y disfagia ocasional (MG-ADL de 10 puntos). Debido al riesgo vital inminente y los efectos adversos de los corticoides (glaucoma y diabetes descompensada), se prescribe Ravulizumab (anticuerpo monoclonal anti-complemento C5). Refiere que el Ravulizumab es el fármaco con mayor evidencia científica actual de efectividad aprobada en pacientes miasténicos con anticuerpos antirreceptor de acetilcolina positivos. El tratamiento no es experimental; está aprobado por la FDA, la EMA y el ISP (Registro B-2966/23). Además, según las recomendaciones en guías internacionales, debiese ser utilizado en primera línea, pero debido a su alto costo se reserva para casos refractarios. En el caso de la recurrente, ya se han utilizado todos los otros recursos, sin respuesta. Afirma que existe evidencia en Chile de pacientes que han accedido al fármaco vía Isapre, con excelente respuesta, por lo cual, la actora debiese tener la accesibilidad e igualdad de oportunidad de un tratamiento similar, pese a ser atendida en el servicio público. Sostiene que la negativa de los recur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección procede cuando por un acto u omisión ilegal o arbitrario, se atenta en contra de alguno de los derechos que del artículo 19 de la Carta Fundamental, indica el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Y ello puede ocurrir en grado de amenaza, perturbación o privación, y exige que el derecho sea de carácter indubitado. SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre contra el Hospital Dr. Franco Ravera Zunino, el Servicio de Salud O'Higgins y el Fondo Nacional de Salud, por no haber accedido a la petición a favor de quien se recurre, en orden a proveerla del medicamento que individualiza, por la enfermedad autoinmune neurológica y terminal que padece, según las expresiones dadas en el libelo. Se trata de un remedio de alto costo, no cubierto por las instituciones recurridas. TERCERO: Que, informando los recurridos, solicitaron el rechazo del recurso, fundado en que no han incurrido en acción u omisión arbitraria o ilegal alguna que afecte derechos de la recurrente, sino que, por el contrario, han actuado conforme al principio de legalidad, por cuanto el medicamento requerido en autos no se encuentra cubierto por ninguno de los regímenes de cobertura médica existentes en el sistema de salud público. Además, sostienen que han dado todos los tratamientos disponibles a la actora, y que ésta no ha acreditado que se encuentre en riesgo su vida, atendido que su patología tiene el carácter de progresiva, no tiene cura, y sólo es posible otorgar tratamientos que mejoren su calidad de vida, lo que tampoco ha sido acreditado en relación con el medicamento que pide. CUARTO: Que, en cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por el Hospital recurrido, ésta será desestimada. Ello, porque la legitimación pasiva en el recurso de protección se determina según el órgano al que se atribuye el acto u omisión que el recurrente considera ilegal o arbitrario. En la especie, fue el Hospital Dr. Franco Ravera Zunino quien comunicó la negativa de proporcionar el medicamento Ravulizumab, decisión que constituye precisamente el acto impugnado. En consecuencia, el que existan otros organismos con competencias financieras -como FONASA- no altera lo anterior, pues la acción constitucional se dirige contra quien ejecuta la conducta cuestionada. Por lo anterior, el hospital es sujeto pasivo idóneo y la excepción debe rechazarse. QUINTO: Que, por otra parte, de acuerdo a lo informado por los recurridos, y constatado en el sistema de tramitación de causas, en efecto la discusión planteada por la parte recurrente fue objeto de un pronunciamiento por esta Corte en el recurso de protección Rol 1837-2025, en la que se rechazó idéntica petición, por entender esta Corte -entre otros fundamentos- que la documentación acompañada a la causa, dentro de los cuales destaca informe médico de fecha 15 de septiembre del año 2025, no resultaba suficiente para tener por acreditado que la vida de la actora corriese peligro por la enfermedad referi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimidad pasiva. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Amanda del Tránsito García Rojas, disponiéndose que el Fondo Nacional de Salud deberá realizar las gestiones pertinentes para financiar y adquirir el fármaco Ravulizumab, en la forma prescrita por el médico tratante, quien junto al Servicio Salud y al Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins Dr. Franco Ravera Zunino, deberán actuar coordinadamente para entregar y administrar el medicamento indicado al recurrente, en el más breve tiempo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 574-2026 Protección. Se deja constancia que esta sentencia sí reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Claudia Andrea Maldonado Allende en favor de doña Amanda del Tránsito García Rojas, quien interpuso acción de protección en contra del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino, Servicio de Salud O'Higgins y Fondo Nacional de Salud, por la omisión arbitraria e ilegal en suministrar el fármaco Ravu

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