SIN INFORMACION

MORAN/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ROHIMAR NEHOMAR GONZÁLEZ NAVA, y INGRID CAROLINA MÁRQUEZ VILLALOBOS en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria de los recurrentes, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de regularización migratoria presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que las solicitudes se encuentran en tramitación ante dicha autoridad desde el 3 de febrero de 2021y 15 de septiembre de 2022, respectivamente. Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado, se advierte que si bien la solicitudes de los actores están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de regularización migratoria requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ROHIMAR NEHOMAR GONZÁLEZ NAVA, y INGRID CAROLINA MÁRQUEZ VILLALOBOS, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación de las solicitudes presentadas por los recurrentes y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior como en derecho corresponda, para su conocimiento y ulterior resolución. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-8696-2025. En Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ROHIMAR NEHOMAR GONZÁLEZ NAVA, y INGRID CAROLINA MÁRQUEZ VILLALOBOS en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regul

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