GONZÁLEZ/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Leonardo Iván Weber Qguilar, abogado, en representación de don EDMUNDO GONZÁLEZ ROBLES, en un lato escrito de 65 páginas, dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), por la decisión de Amparo rol C1711-25, adoptada en sesión ordinaria Nº 1541, del Consejo Directivo, celebrada el de 5 de agosto de 2025, plasmada en Oficio Nº E18896 de 7 de agosto del 2025, la cual se acogió parcialmente el citado Amparo, por denegación de acceso a la información deducido por el señor Cristián Andrade, ordenando a la Armada de Chile: “Entregar al reclamante las hojas de vida requeridas en la solicitud consignada en el numeral 1° de lo expositivo, relativas a excomandantes, contraalmirantes, almirantes u oficiales en reitero consultados, que no se encuentran en servicio activo a la fecha de la solicitud de acceso. Lo anterior, en la forma señalada en el considerando 23 del presente acuerdo.” Como cuestión previa indica que el artículo 25 de la Ley “Sobre Acceso a la Información Pública”, N° 20.285, refiriéndose a la solicitud de amparo del requirente que se individualizará más adelante, establece textualmente: “Artículo 25.- El Consejo notificará la reclamación al órgano de la Administración del Estado correspondiente y al tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta certificada.” Su representado no ha sido notificado por el Consejo para la Transparencia, en adelante “CPLT”, de conformidad con lo que la norma transcrita ordena. No obstante, ello, se ha enterado indirectamente del amparo que ahora nos ocupa, pero no ha contado con los antecedentes fundantes del mismo, dejando claramente asentado que implica al menos algún grado de indefensión, su representado ha hecho suya la defensa de la Armada de Chile. Entrando al fondo luego de una lata exposición de antecedentes, entre esos el tenor de las solicitudes y la respuesta de la Armada de Chile , indica que el Consejo para la Transparencia, en su decisión de amparo ordena entregar hojas de vida de excomandantes, contraalmirantes, almirantes u oficiales en reitero consultados, que no se encuentran en servicio activo a la fecha de la solicitud de acceso a la información, ello implicaría que las hojas de vida a entregar, serían dos, la del Almirante Edmundo González Robles, su representado, y la del Almirante Julio Leiva Molina. Sostiene hacer suyo con mínimas modificaciones, lo que la Armada de Chile hará valer en su reclamo, tal como pasa a expresarse. -Ingreso 689-2025- Expone los argumentos que sirven de fundamento para no entregar la hoja de vida de su mandante: A) Las hojas de vida de los ex Comandantes en Jefe, al ser oficiales que llegaron al más alto cargo en la Institución, contienen información de la preparación, el perfil y los estándares que se requiere en un Almirante para llegar a la Comandancia en Jefe. Así las cosas y tomando en consideración la propia jurisprudencia del CPLT que cita en la decisión de amparo recurrida, considerando 2
Fallo
por tanto, no tienen rango constitucional, sino que rango legal. Por lo demás, y como ya se dijo, el Principio de Publicidad se encuentra establecido en el capítulo I de la Constitución, como una de las bases de la institucionalidad y no dentro de los derechos y deberes constitucionales, esto es, dentro del capítulo III de la Norma Fundamental. f) Finalmente, cabe tener presente que la conducta del Sr. Cristián Andrade, quien considera que la solicitud de su propia hoja de vida constituye un ilícito penal, haya solicitado y siga solicitando las hojas de vida de personal de la Armada con quien le toca interactuar en distintas situaciones, habiendo convertido la solicitud de hojas de vida en una suerte de presión contra quienes, interactuando con él, no acceden a sus requerimientos de diverso tipo, constituye una abierto atentado al principio de los ACTOS PROPIOS. Pide anular la decisión de amparo ordenando notificarla a su representado y en subsidio, acogerlo, declarar su ilegalidad, dejarlo sin efecto y declarar que la Armada de Chile actuó conforme a derecho. SEGUNDO: Que, informando en Consejo para la Transparencia, en su lata presentación de 40, luego de hacer una larga relación de los hechos, sostiene en lo pertinente que el reclamo de ilegalidad debe ser rechazado, que la información contenida en las hojas de vida de funcionarios públicos, es pública en virtud de lo dispuesto en el art. 8° de la Constitución Política de la República y los art. 5°, 10° y 11, letra c),
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Leonardo Iván Weber Qguilar, abogado, en representación de don EDMUNDO GONZÁLEZ ROBLES, en un lato escrito de 65 páginas, dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), por la decisión de Amparo rol C1711-25, adoptada en sesión ordinaria Nº 1541, del Consejo
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