SIN INFORMACION

RIGUENSON OXIUS Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet deduce acción de amparo en representación de Riguenson Oxius, quien a su vez actúa en favor de su cónyuge Gina Paul, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100231845, de 16 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada, se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días y se le impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada solicitó su residencia temporal para buscar mejores oportunidades y mejorar su calidad de vida y la de su familia. Señala que, la autoridad fundamentó el rechazo argumentando que no se adjuntó el pasaporte o documento de identidad del país de origen, ni el certificado de antecedentes penales de Haití debidamente legalizado. Alega que, obtener dicho certificado ha sido dificultoso debido a la crisis socio-política y humanitaria de su país de origen. Aduce que, el acto es desproporcionado, arbitrario e ilegal y que la sanción se impone desconociendo su arraigo familiar, toda vez que tiene dos hijas chilenas. Agrega que, la decisión vulnera el debido proceso y la libertad ambulatoria al aplicar normas de manera incoherente. Concluye solicitando que se acoja el recurso de amparo interpuesto, declarando la nulidad de la Resolución Exenta N°2600100231845, de 16 de abril de 2026, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión y continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la amparada. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, el 19 de mayo de 2023 la amparada solicitó residencia temporal. Refiere que, mediante comunicación de 20 de dicie

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100231845, de 16 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada, se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días y se le impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años. La parte recurrente estima el acto ilegal y desproporcionado por omitir su arraigo familiar y la imposibilidad material de obtener su certificado penal debido a la crisis sociopolítica en Haití. Por lo anterior, solicita que se declare la nulidad de la resolución exenta referida, se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene a la recurrida continuar el procedimiento de regularización. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la Resolución Exenta reclamada se ajusta a la legalidad vigente, fundamentándose en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y artículos 8 y 11 del Decreto 177, dado que la ampara no acompañó el pasaporte o documento de identidad del país de origen, ni el certificado de la Policía Nacional de Haití, de la Dirección Central de Policía Judicial original, actualizado al presente año, debidamente legalizado y/o apostillado, pese a habérsele otorgado plazos de 60 y 10 días para ello. Afirma que la orden de abandono y prohibición de ingreso emanan obligatoriamente de los artículos 91 y 136 de la citada ley, por lo que pide el rechazo de la acción intentada. Cuarto: Que, el rechazo de la solicitud de residencia temporal de la amparada se fundó en la omisión de presentar el pasaporte o documento de identidad del país de origen, ni el certificado de la Policía Nacional de Haití, de la Dirección Central de Policía Judicial original, actualizado al presente año, debidamente legalizado y/o apostillado, sin que la autoridad migratoria le otorgara un plazo razonable para subsanar tal exigencia. En efecto, constituye un hecho público y notorio la grave crisis sociopolítica y humanitaria que afecta a Haití, circunstancia que configura un impedimento material de carácter objetivo para que la amparada obtuviera la documentación exigida dentro de los plazos acotados que le fueron concedidos. De esta forma, el Servicio Nacional de Migraciones transgredió lo previsto en el inciso tercero del artículo 3 de la Ley N°21.325 al omitir considerar las dificultades objetivas que impedían a la recurrente procurarse la documentación requerida en los pl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Gina Paul en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100231845, de 16 de abril de 2026, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para presentar el pasaporte o documento de identidad del país de origen y el certificado de la Policía Nacional de Haití, de la Dirección Central de Policía Judicial original, actualizado al presente año, debidamente legalizado y/o apostillado, y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2234-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet deduce acción de amparo en representación de Riguenson Oxius, quien a su vez actúa en favor de su cónyuge Gina Paul, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100231845, de 16 de abril

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica