JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

C/ VÍCTOR ADRIÁN VALENZUELA STULL

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo, únicamente, presente: Que de los antecedentes allegados, no obstante la fecha de la sentencia condenatoria impuesta por un tribunal de Santiago, no existe absoluta precisión en cuanto a los periodos que se encuentran incumplidos por parte del sentenciado Víctor Valenzuela Stull, por lo que en esta situación, haciendo uso de la facultad prevista en el apartado primero del artículo 25 de la Ley N°18.216, se le intensificará la pena de remisión condicional por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, prevista en el artículo 1 letra b), 7 y 8 del mismo cuerpo legal, por lo que en estas circunstancias se enmendará lo resuelto por el tribunal del grado. Por esta consideración, oído el interviniente que participó en esta audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de abril del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-13805-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que revocó la pena sustitutiva al sentenciado VÍCTOR ADRIÁN VALENZUELA STULL y ordenó su cumplimiento efectivo y, en su lugar, se le intensifica a través de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, para lo cual deberá cumplirse con todas las condiciones previstas en el artículo 7 de la precitada ley, por el término que determine el tribunal de grado, dando inicio a la misma en un plazo de cinco días desde el cúmplase de la presente resolución. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-575-2026.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que de los antecedentes allegados, no obstante la fecha de la sentencia condenatoria impuesta por un tribunal de Santiago, no existe absoluta precisión en cuanto a los periodos que se encuentran incumplidos por parte del sentenciado Víctor Valenzuela Stull, por lo que en esta situación, haciendo uso de la fa

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