SIN INFORMACION

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Consejo de Defensa del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia, dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), por la decisión de Amparo rol C1711-25, adoptada en sesión ordinaria Nº 1541, del Consejo Directivo, celebrada el de 5 de agosto de 2025, plasmada en Oficio Nº E18896 de 7 de agosto del 2025, la cual se acogió parcialmente el citado Amparo, por denegación de acceso a la información deducido por el señor Cristián Andrade, ordenando a la Armada de Chile: “Entregar al reclamante las hojas de vida requeridas en la solicitud consignada en el numeral 1° de lo expositivo, relativas a excomandantes, contraalmirantes, almirantes u oficiales en reitero consultados, que no se encuentran en servicio activo a la fecha de la solicitud de acceso. Lo anterior, en la forma señalada en el considerando 23 del presente acuerdo.” Luego de una lata exposición de antecedentes entre esos el tenor de la solicitud, indica que el Consejo para la Transparencia, en su decisión de amparo ordena entregar hojas de vida de excomandantes, contraalmirantes, almirantes u oficiales en reitero consultados, que no se encuentran en servicio activo a la fecha de la solicitud de acceso a la información, ello implicaría que las hojas de vida a entregar serían dos, Almirante Edmundo González Robles y Almirante Julio Leiva Molina. Expone como argumentos, los siguientes: El Consejo ordena entregar las hojas de vida de dos de los más altos oficiales de la Armada, quienes fueron Comandantes en Jefe de la Institución recientemente. El Almirante Julio Leiva, fue comandante en Jefe entre los años 2017 y 2021, y el Almirante Edmundo González, entre los años 2009 y 2013. Como es posible apreciar, sus hojas de vida, al ser de oficiales que llegaron al más alto cargo en la Institución, contienen información de la preparación, el perfil y los estándares que se requiere en un Almirante para llegar a la Comandancia en jefe. En este contexto, y teniendo especialmente en cuenta la propia jurisprudencia del CPLT citada en el considerando 21) de la decisión de amparo recurrida —particularmente las decisiones de amparo roles C5564-19, C7532-19, C6776-19 y C4773-21—, es posible advertir un precedente claro respecto de la reserva de las hojas de vida del Comandante en Jefe y de Generales de División del Ejército. En dichas decisiones, el CPLT determinó que la reserva era procedente atendida la investidura de dichos funcionarios, al tratarse de personal estratégico dentro de la institución. Se argumentó que la divulgación de sus antecedentes podría afectar la seguridad militar, en la medida en que permitiría extraer información sensible sobre la preparación del contingente a su cargo, sus capacidades, formación profesional, habilidades físicas, entre otros aspectos, configurando así un daño presente o probable —y suficientemente específico— a la seguridad de la Nación, en particular a la defe

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA por extemporáneo el reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra del Consejo para la Transparencia por la decisión de Amparo rol C1711-25, adoptada en sesión ordinaria Nº 1541, del Consejo Directivo, celebrada el de 5 de agosto de 2025, plasmada en Oficio Nº E18896 de 7 de agosto del 2025 Regístrese y comuníquese Redacción del ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse N° Contencioso Administrativo-680-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada por el ministro señor José Pablo Rodriguez Moreno y por el abogado integrante señor Felipe Barrera Orellana. No firma el abogado integrante señor Barrera por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Consejo de Defensa del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia, dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), por la decisión de Amparo rol C1711-25, adoptada en sesión ordinaria Nº 1541, del Consejo Directivo,

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