SIN INFORMACION

MILLA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL LA SERENA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que comparece Edgardo Enrique Milla Anacona, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda 10.581, Antofagasta, quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haberle negado la tramitación de la posesión efectiva de su madre, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone ser hijo de María Raquel Anacona Muñoz y Manuel Humberto Milla Yimes, donde, el 29 de julio de 2008, fue otorgado testamento abierto realizado por su madre y, el 19 de diciembre de 2014, se registró un nuevo testamento que refiere expresamente que revoca el primer testamento referido. Agrega que, el 24 de julio del 2021, fallece su madre, quedando la sucesión compuesta por sus tres hermanos, Janisse de las Mercedes Milla Anacona, María Violeta Milla Anacona y Eric Ronniue Milla Anacona, con quienes procedió a realizar la posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de La Serena, procedimiento correspondiente a una posesión efectiva intestada, teniendo en consideración que el último testamento registrado correspondía a una revocación. Indica que le fue negado proceder en este sentido, por cuanto su madre registra dos testamentos sin naturaleza especificada, por lo que, bajo criterio del Servicio, el procedimiento aplicable es el de una sucesión testada. Refiere que su abogado, el 10 de marzo de 2026 dirigió una carta al Servicio de Registro Civil e Identificación de La Serena, con el objeto de que se tome una nota al margen del último testamento abierto, siendo respondida el 6 de abril, explicando el Servicio que la causante registra dos testamentos en la base de datos del Registro Nacional de Testamentos, los que fueron digitados en base a la información emitida por las respectivas notarías y que no se registran actos posteriores que den cuenta de una revocación o de haber sido dejado sin efecto, concluyendo que el

Fallo

por tanto, atendidos los antecedentes expuestos y teniendo presente que el artículo primero de la Ley 19.903 previene que las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, puede concluirse que la negativa impugnada carece de motivación suficiente como acto administrativo, deviniendo el actuar del servicio en arbitrario. Octavo. Que la arbitrariedad referida se verifica en cuanto el órgano competente ha negado la petición del actor, desconociendo el mérito del segundo instrumento, que revoca todo acto jurídico previo, debiendo entenderse la sucesión como intestada, no siendo suficiente argumento el carecer de competencias para tramitar la solicitud del interesado. En este contexto, la falta de justificación del acto irroga un perjuicio permanente al actor, quien, careciendo de un testamento, por revocación expresa de la causante, no puede disponer de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, hecho que no sólo atenta contra su derecho de propiedad, sino que, además, importa una infracción a su derecho constitucional de petición. Noveno. Que, por lo razonado, no cabe sino hacer lugar a la acción, según se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin

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Milla Anacona Edgardo Enrique Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de protección Rol número 811-2026.- La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Edgardo Enrique Milla Anacona, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda 10.581, Antofagasta, quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Ide

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